INFORME QUE EMITE EL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EN RELACIÓN CON LOS EJERCICIOS DE TIRO DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD QUE TIENEN DEPOSITADA LA LICENCIA DE ARMAS.
ANTECEDENTES: Últimamente se vienen recibiendo consultas relativas a determinar si existe obligación de presentar al ejercicio de tiro a los vigilantes de seguridad con la licencia de armas C depositada en las correspondientes Intervenciones de Armas, por no prestar servicios con armas. Ello viene motivado por la reducción de servicios con armas que se prestan por parte de las empresas de seguridad privada y el coste que supone para las mismas el tener que realizar este personal un ejercicio de tiro en los mismos términos que si prestasen un servicio con armas -75 disparos- si bien con una periodicidad anual, en lugar de semestral.
NORMATIVA: El articulo 84.1 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada al apartado 1 por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, debiendo en este último supuesto realizar un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. Por su parte, el artículo 21 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, determina que los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral, con el tipo de armas con la que habitualmente deben desempeñar sus funciones. La norma aplicable en cuanto a las características de los ejercicios de tiro es la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Con motivo de lo anterior y siguiendo el criterio de la referida Resolución, los vigilantes de seguridad con licencia de armas depositada disparan 75 cartuchos en un solo ejercicio anual, siendo los 37 primeros de entrenamiento y los 38 restantes de comprobación de la aptitud (calificación). El número de cartuchos contemplados -75-, venía determinado para ser distribuido en dos ejercicios distintos, por lo que la realización de un solo ejercicio con el total de los cartuchos establecidos es excesivo, lo que obliga a establecer un nuevo ejercicio para reducir el número de disparos de los vigilantes de seguridad que tengan depositada la licencia de armas.
EJERCICIO A REALIZAR: En función de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden INT7318/2011 anteriormente citada, el número de disparos de los vigilantes de seguridad que realicen un solo ejercicio de tiro al año por tener depositada la licencia de armas debieran ser de veinticinco y distribuirse de la forma siguiente: Ejercicio de tiro anual: Tiro de puntería: -6 disparos (tres series de 2) de prueba y entrenamiento. -5 disparos de puntería (1 serie) de puntuación y calificación. Tiro instintivo: -7 disparos (dos series de 2 y una de 3) de prueba y entrenamiento. -7 disparos (dos series de 2 y una de 3) puntuables y calificación. Total 25 cartuchos.
Finalmente, señalar que el nuevo ejercicio debe cumplirse hasta que se produzca la oportuna modificación de la Resolución de 28 de febrero de 1996, por ta que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
Madrid, a 22 de julio de 2013
EL CORONEL JEFE DEL SERVICIO
Cesar Álvarez Fernández
I CORREO ELECTRÓNICO: 96-271B.OPINF.0OGC
C/Guzmán el Bueno, 110 28003 MADRID TEL.: 91 514 60 00 Ext 8423,8690 y 6546 FAX: 91 5146448