El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
El texto pretende poner al día todas aquellas cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas. Igualmente, pretende desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR (Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.
Los aspectos más destacables del contenido del Real Decreto son:
Las novedades con respecto a la normativa vigente se refieren, principalmente, a la fabricación y control de envases y embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes, clarificando los requisitos y periodos de inspección. Igualmente, se clarifican la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las cisternas, y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando el fabricante sea extranjero. El resto de las modificaciones se refieren a la adecuación de las referencias a las normas industriales vigentes.
Además, se regulan las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites administrativos a cumplir.
Operaciones de carga y descarga
El Real Decreto desarrolla las normas de carga y descarga de forma general, es decir, incluyendo cualquier maniobra independientemente del tipo de vehículo. Contempla la información que se debe proporcionar para desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas a la carga o la descarga, las operaciones en sí mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes. Por último regula las operaciones que se deben realizar una vez terminada la carga o descarga. Como novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehículos.
Fuente:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140214.htm#Mercancias