Apreciados señores:
Dada la expectativa que nuestra petición ha causado entre los Directores de seguridad del sector de la seguridad privada, y a petición de varios de nuestros asociados , nos volvemos a poner en contacto con ustedes con el fin de matizar y calibrar el alcance de nuestra solicitud.
Si bien la Ley de seguridad privada 5/2014 de 4 de Abril sobre seguridad privada en su artículo 36, otorga la atribución de análisis de riesgos a la figura profesional del Director de seguridad privada, aspecto también reconocido en el informe 2013/97 de la UCSP que en un comunicado anterior ya les remitimos, no es nuestra intención que la posesión de la TIP oficial de Director de seguridad, convierta a este profesional, de modo directo en técnico competente en redacción de Planes de Autoprotección.
Queremos aclarar este aspecto, dado que podemos compartir su criterio de exigir una formación complementaria como son los cursos homologados por ustedes, con el fin de garantizar a este tipo de técnicos una especialización más profunda en materia de redacción de PAU´s, si bien, como seguro ya ustedes conocen en otras Autonomías, sí que directamente un profesional que ostente la titulación de Dirección en seguridad privada, se reconozca como técnico competente - Pongamos como ejemplo, la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears en su Decreto 8/2004 de 23 de Enero en su artículo 13 reconoce al Director de seguridad como técnico competente (adjuntamos copia del mismo).
Nuestra inicial petición , para esta reforma en ciernes del decreto 82/2010, es que se autorice el acceso a esa formación para los Directores de seguridad acreditados oficialmente, dado que por las características de la profesión, el acceso a la misma puede realizarse por varias vías, no todas ellas con titulación universitaria de la considerada oficial (títulos propios de universidades, acreditación de experiencia y pruebas antes el Ministerio de Interior, etc) y por tanto puede darse la paradoja en Cataluña que un profesional, que ejerce la dirección de seguridad en su grupo empresarial con años de experiencia y titulación reconocida ( y por tanto con atribuciones reconocidas por Ley en análisis de riesgos), no pueda acceder a la formación complementaria para la redacción de PAU´s (cosa que le puede ser necesario en su día a día), mientras que un recién titulado de ingeniería, sin experiencia alguna en este sector, sin titulación alguna reconocida en la Ley de seguridad privada, pueda ejercer como técnico competente.
Como somos conscientes, que su interés es l profesionalizar y buscar la excelencia en este tipo de profesionales, insistimos una vez más que tengan en consideración esta petición que consideramos en la línea de sus intereses. Del mismo modo nos ponemos a su disposición para cualquier consulta y en representación de los 800 profesionales que conforman esta Asociación.
Reciban un cordial saludo
Manuel García Muñoz
Vocal Presidente en Cataluña
Asociación de directores de seguridad ADISPO
www.adispo.es
Asociación gratuita. Sin cuotas.