BOE RD 906/13 Fija el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil

17/12/2013

boe.bmp

Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

TEXTO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en coordinar y supervisar la evaluación de riesgos, planificación e intervención en emergencias y acciones de protección civil y logística humanitaria que tienen origen natural, tecnológico y antrópico, garantizando la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar planes de emergencias y protección civil, determinando medios y recursos técnicos y personal interviniente, y procedimientos operativos de respuesta ante emergencias.

b) Evaluar riesgos y establecer medidas preventivas y sistemas de alerta y vigilancia ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

c) Planificar acciones formativas, informativas y divulgativas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.

d) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en emergencias de origen natural.

e) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en emergencias de origen tecnológico y antrópico.

f) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en la vigilancia, desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en la extinción de incendios forestales.

g) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos emplear en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en la extinción de incendios urbanos.

h) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y recursos, en la búsqueda, salvamento y rescate de personas en emergencias.

i) Dirigir y supervisar las acciones de apoyo y los recursos que hay que emplear con las personas afectadas por desastres y catástrofes.

j) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

l) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

m) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

n) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

ñ) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

o) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

p) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Continuar leyendo y fuente:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13163

        PUEDE SEGUIRNOS EN           

                   

 


NOS PREOCUPA:

La percepción social del sector,
La mejora de la formación en seguridad, para aumentar la calidad del servicio social prestado,
Difundir que la inversión en seguridad tiene retorno a medio plazo,
El aumento del empleo y de la actividad sectoriales, fomentando la innovación y la coordinacinación colaborativa,
    El aumento de medidas de seguridad impuestas, especialmente, allí donde un incidente pueda poner en peligro las vidas y/o bienes de terceros,
Fomentar la constitución de más departamentos de seguridad,
Que se exija el TIP a los delegados de seguridad en las infraestructuras críticas, 
    La regulación de los requisitos para la habilitación de los mandos intermedios recogidos en el convenio de seguridad privada y para los consultores de seguridad,
La consideración, a nivel nacional, de los directores de seguridad como técnicos competentes para realizar los planes de autoprotección,.....  


I EDICION DE LOS PREMIOS ADISPO Y CLAUSURA DEL 1º CURSO DE PERITO JUDICIAL EN SEGURIDAD PRIVADA


8mur8Py6ZDs
Asociación de Directores de Seguridad ADISPO y Turno de Peritaje en Seguridad Privada
-ffwJZvQGEY
I EDICION DE LOS PREMIOS ADISPO Y CLAUSURA DEL 1º CURSO DE PERITO JUDICIAL EN SEGURIDAD PRIVADA
Er-7XlYwor0
Asociación de directores de seguridad privada online ADISPO. Asociación gratuita. Sin cuotas.
Dy4Tuywkmgk
Vídeo Tutorial Uso Plataforma Formativa ADISPO

Entrega_diplomas_piloto_dron.jpg

Asociacin_Internacional_de_Seguridad_y_Proteccin_Civil_San_Cristbal_de_Magallanes_1.png

 

II_jornadas_terrorismo_yihadista_11.jpg

 

Congreso_ANPASP_Formacion_Seguridad_Privada.jpg


SICUR.png


CONGRESO_COMUNICACION_Y_SEGURIDAD_EN_EVENTOS.png


ADISPO_EN_PROTEGIDOS_RADIO.png


Entrega_Premio_Generalitat_a_ADISPO.jpg

 


II_Edicion_Premios_ADISPO.png


Jornada_Autoprotoccion_y_Grandes_Aglomeraciones.png


 

I_Edicin_de_Premios_de_ADISPO_y_I_Promocin_Peritos_Seguridad_Privada.png


Rgimen_Sancionador_con_la_Nueva_Ley_de_Seguridad_Privada.png  Curso_de_Peritaje_en_Incendios.png


Reunin_Mossos_ADISPO.png


MESA REDONDA SOBRE FORMACIÓN EN SEGURIDAD 25/2/15          -           SEGURO DE RCP PARA DIRECTORES DE SEGURIDAD

 Mesa_redonda_Presente_y_previsible_evolucin_de_la_formacin_en_seguridad_25.2.15_19H.jpgSeguro_Responsabilidad_Civil_Profesional_Directores_de_Seguridad_ADISPO.JPG


Mesa_Universidad_de_Barcelona_Diferentes_Visiones_de_la_Seguridad_Privada_ADISPO.png

Conferencia_Actualidad_Jurdica_en_Seguridad_Privada_Sevilla_D_Francisco_Muoz_Usano.jpg

 

I_Jornada_Seguridad_Privada_ADISPO_Murcia.png

formacin_en_defensa_de_la_pericial_de_seguridad_privada_en_juicio.png


 

Medalla_al_merito_en_el_trabajo.png

ACTOS DIGNOS DE DESTACAR

Consideramos conveniente recoger los actos dignos de destacar; para lo cual, invitamos a los socios a que nos envíen, cuando sean conocedores de ellos, una descripción de los mismos
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vemos digna de elogio y merecedora de difundir la actuación de  D. Alvaro Mirallas; por la cual, le fue concedida la Medalla de Bronce con distintivo Rojo, que, poniendo en riesgo grave su vida, socorrió a una señora y su bebé que estaban siendo brutalmente agredidos. Fruto de esta acción, desgraciadamente, recibió 22 cuchilladas, dos pinchazos y cortes en la cara, cuello, pecho, espalda,...

Medalla_al_merito_en_el_trabajo.png

yo_denuncio

Campus_Asociacin_de_Directores_de_Seguridad_ADISPO.jpg

 

Firma_ADISPO.bmp

 

Asociación de Directores de Seguridad ADISPO  -  Av. de la Peseta, 91 -3ºB- 28054 Madrid  - Tf: 657 612 694  -  Fax  915 082 203  -  adispo@adispo.es  -  www.adispo.es

Asociacin_de_Directores_de_Seguridad_ADISPO.jpg

2012 © CREOWEBS. Diseñamos y creamos