El día 5 de junio de 2014 entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, la cual deroga la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.
Si bien la Ley 5/2014, de 4 de abril, mantiene la vigencia del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en todo lo que no se le oponga, también regula nuevas cuestiones respecto a las cuales prevé que sean objeto de un futuro desarrollo reglamentario. No obstante, la nueva normativa reglamentaria de desarrollo de aquel texto legal aún no ha sido aprobada.
De acuerdo con el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 13 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en relación con la autorización o recepción de la declaración responsable de las empresas de seguridad privada o de sus delegaciones que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de Cataluña; la autorización, la inspección y la sanción de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en Cataluña; la recepción de la declaración responsable para la apertura de despachos de detectives o de sucursales con domicilio en Cataluña y ámbito de actuación limitado a este territorio, así como la relativa a la apertura de los centros de formación del personal de seguridad privada con sede en Cataluña, y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña, entre otras.
Por estos motivos, y de acuerdo con las competencias que corresponden al Departamento de Interior, por medio de la Dirección General de Administración de Seguridad, procede establecer unos criterios que faciliten la aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, en Cataluña.
Por todo lo que se ha expuesto, y de acuerdo con las competencias que me confiere la normativa vigente,
Resuelvo:
–1 Aprobar los criterios orientativos para la aplicación de determinados aspectos de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, en Cataluña, contenidos en el anexo de esta Resolución.
–2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y darle la máxima difusión por los correspondientes medios.
1. Apertura de despachos y sucursales de detectives privados
a) De acuerdo con los artículos 13.1.a) y 24 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, para la apertura de despachos de detectives privados y de sucursales, cuando tengan su domicilio en Cataluña y su ámbito de actuación limitado a este territorio, deberá presentarse una declaración responsable al Departamento de Interior de la Generalidad, en la forma que reglamentariamente se determine.
Dado que aún no se ha producido dicho desarrollo reglamentario, el Departamento de Interior, para facilitar los trámites relativos a los despachos de detectives y a las sucursales, ha elaborado unos formularios que las personas interesadas podrán obtener a través de la web del Departamento de Interior > Àrees d’actuació: Seguretat > Seguretat privada > Despatxos de detectius privats.
b) Por el mismo motivo, en relación con el contenido de la declaración responsable, procede establecer unos criterios relativos a tres de los requisitos que también están pendientes de desarrollo reglamentario:
Dado que no se han concretado reglamentariamente la cuantía y las condiciones a las que hace referencia este apartado, hasta que no se determinen estos aspectos, las personas interesadas en abrir un despacho de detectives o una sucursal solo deberán indicar, en la declaración responsable, si disponen de un contrato de seguro de responsabilidad civil o de cualquier otra garantía financiera, así como la cantidad cubierta.
Las personas interesadas deberán adecuar las características de la garantía a lo que disponga el nuevo reglamento, o constituirla, en caso de no haberlo hecho aún, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado reglamento, salvo que este prevea un plazo distinto. Estas adecuaciones se deberán comunicar al Departamento de Interior.
Por las mismas razones expuestas en el apartado anterior, mientras el reglamento no concrete el aval o seguro de caución a constituir, las personas interesadas en abrir un despacho de detectives o una sucursal deberán indicar, en la declaración responsable, si disponen de aval o de seguro de caución, así como la cantidad cubierta.
Las personas interesadas deberán adecuar el aval o el seguro de caución al nuevo reglamento, o constituirlo si todavía no disponen de uno u otro, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado reglamento, salvo que este establezca un plazo distinto. Estas adecuaciones se deberán comunicar al Departamento de Interior.
Mientras no se concreten reglamentariamente las medidas de seguridad de las que deberán disponer los despachos de detectives o las sucursales, será suficiente que, en la correspondiente declaración responsable, se hagan constar las medidas de seguridad de las que se dispone, en caso de que se haya instalado alguna.
Las personas interesadas deberán adecuar las medidas de seguridad del despacho o sucursal al nuevo reglamento, o instalarlas, en caso de no haberlo hecho aún, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del reglamento, salvo que este establezca un plazo distinto. Estas adecuaciones se tendrán que comunicar al Departamento de Interior.
c) El despacho o la sucursal de detectives podrán iniciar su actividad el mismo día de la correcta presentación de la declaración responsable, de acuerdo con lo que disponen los apartados 3 y 4 del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Una vez recibida la declaración responsable de apertura, la Dirección General de Administración de Seguridad enviará, a la persona que la haya presentado, una confirmación de su recepción y de la inscripción registral del despacho de detectives o de la sucursal, o bien un requerimiento de subsanación de las deficiencias que contenga.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la recepción de una declaración responsable relativa a la apertura de un despacho de detectives o de una sucursal y de la documentación que se haya adjuntado facultará a la Dirección General de Administración de Seguridad para llevar a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos que contienen.
e) Se seguirá el mismo procedimiento para la modificación de los datos de los despachos de detectives privados y de las sucursales que ya se encuentren en funcionamiento.
2. Comunicación de contratos de servicios de investigación privada
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, los despachos de detectives y las sucursales deben comunicar al Departamento de Interior los contratos de servicios de investigación privada que se desarrollen en Cataluña.
La comunicación de dichos contratos contendrá la siguiente información: identificación del despacho de detectives o de la sucursal, fecha de inicio del servicio, número de expediente, y tipo de servicio de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril.
La comunicación se podrá efectuar telemáticamente, mientras no se desarrolle una aplicación informática específica, a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña, utilizando la petición genérica a la que se accede mediante la dirección http://www.gencat.cat/ovt/pre/10124/.
Las indicaciones para cumplimentar el correspondiente formulario telemático se podrán consultar en la web del Departamento de Interior > Àrees d’actuació: Seguretat > Seguretat privada > Despatxos de detectius privats.
Los despachos de detectives y las sucursales también podrán comunicar los contratos, con el mismo contenido, por cualquiera de los medios previstos en elartículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
3. Apertura y puesta en funcionamiento de centros de formación del personal de seguridad privada
a) De acuerdo con los artículos 13.1.d) y 29.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, la apertura y puesta en funcionamiento de centros de formación del personal de seguridad privada ubicados en Cataluña requiere la previa presentación de una declaración responsable al Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña.
Para facilitar los trámites relativos a los centros de formación, el Departamento de Interior ha elaborado unos formularios que estarán a disposición de las personas interesadas en la web del Departamento de Interior > Àrees d’actuació: Seguretat > Seguretat privada > Centres de formació.
b) El centro de formación podrá iniciar su actividad el mismo día de la correcta presentación de la declaración responsable, de acuerdo con lo que disponen los apartados 3 y 4 del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
c) Una vez recibida la declaración responsable de apertura, la Dirección General de Administración de Seguridad enviará, a la persona que la haya presentado, una confirmación de su recepción y de la inscripción registral del centro de formación, o bien un requerimiento de subsanación de las deficiencias que contenga.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la recepción de una declaración responsable relativa a un centro de formación del personal de seguridad privada y de la documentación que se haya adjuntado facultará a la Dirección General de Administración de Seguridad para llevar a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos que contienen.
d) Se seguirá el mismo procedimiento para la modificación de los datos de los centros de formación del personal de seguridad privada que ya se encuentren en funcionamiento.
4. Apertura de empresas de seguridad y delegaciones dedicadas exclusivamente a la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o centros de control o de videovigilancia
a) De acuerdo con los artículos 13.1.a) y 18.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, para la prestación de servicios de seguridad privada consistentes, exclusivamente, en la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o centros de control o de videovigilancia, las empresas y delegaciones deberán presentar una declaración responsable al Departamento de Interior, cuando tengan su domicilio social en Cataluña y su ámbito de actuación esté limitado a este territorio.
Para facilitar los trámites relativos a las empresas y a las delegaciones, el Departamento de Interior ha elaborado unos formularios que las personas interesadas podrán obtener a través de la web del Departamento de Interior > Àrees d’actuació: Seguretat > Seguretat privada > Empreses de seguretat privada > Obertura d’empreses de seguretat > Empreses subjectes a declaració responsable.
El contenido que debe tener la declaración responsable se detalla en el artículo 19 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, en el que se indican los requisitos cuyo cumplimiento hay que hacer constar.
Este precepto, sin embargo, contiene remisiones al desarrollo reglamentario que aún no se ha producido. Por este motivo, dichas remisiones se entenderán efectuadas, mientras no entre en vigor el nuevo reglamento, a las normas vigentes hasta el momento, especialmente al Reglamento de seguridad privada aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y a la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad.
b) La empresa de seguridad o la delegación podrán iniciar su actividad el mismo día de la correcta presentación de la declaración responsable, de acuerdo con lo que disponen los apartados 3 y 4 del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
c) Una vez recibida la declaración responsable de apertura, la Dirección General de Administración de Seguridad enviará, a la persona que la haya presentado, una confirmación de su recepción y de la inscripción registral de la empresa o delegación con indicación del número de registro, o bien un requerimiento de subsanación de las deficiencias que contenga.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la recepción de una declaración responsable relativa a las empresas de seguridad o delegaciones a las que se ha hecho referencia facultará a la Dirección General de Administración de Seguridad para llevar a cabo las gestiones que se consideren necesarias para verificar la conformidad de los datos que contiene.
d) Se seguirá el mismo procedimiento para la modificación de los datos de las empresas de seguridad y de las delegaciones que ya se encuentren en funcionamiento.
5. Autorización de empresas de seguridad privada y delegaciones no incluidas en el apartado anterior
a) De acuerdo con los artículos 13.1.a) y 18. 1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas y delegaciones no incluidas en el apartado anterior deberán obtener la correspondiente autorización administrativa del Departamento de Interior, cuando tengan su domicilio social en Cataluña y su ámbito de actuación esté limitado a este territorio.
Para facilitar los trámites relativos a las empresas y a las delegaciones, el Departamento de Interior ha elaborado unos formularios que las personas interesadas podrán obtener a través de la web del Departamento de Interior > Àrees d’actuació: Seguretat > Seguretat privada> Empreses de seguretat privada > Obertura d’empreses de seguretat > Empreses subjectes a prèvia autorizació.
Dado que el artículo 19 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, contiene remisiones al desarrollo reglamentario que aún no se ha producido, dichas remisiones se entenderán efectuadas, mientras no entre en vigor el nuevo reglamento, a las normas vigentes hasta el momento, especialmente al Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y a la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad.
b) Una vez recibida la solicitud de autorización con toda la documentación necesaria, y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Administración de Seguridad dictará la resolución de autorización y la notificará a la persona física o jurídica que haya presentado la solicitud, junto con la inscripción de la empresa o delegación en el correspondiente registro, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril.
c) Una vez autorizada e inscrita, y antes de entrar en funcionamiento, la empresa de seguridad o delegación deberá comunicar la fecha de inicio de sus actividades a la Dirección General de Administración de Seguridad.
d) Se seguirá el mismo procedimiento para la modificación de los datos de las empresas de seguridad y de las delegaciones que ya se encuentren en funcionamiento.
6. Actividades y servicios de seguridad privada
a) El apartado 2 del artículo 41 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, prevé tres supuestos de servicios de seguridad privada que exigen previa autorización por parte del órgano competente y que no estaban previstos en la anterior normativa:
Dado lo que dispone el mencionado precepto, las personas interesadas en obtener una autorización relativa a estos servicios de vigilancia, cuando deban tener lugar dentro del territorio de Cataluña, deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización al Departamento de Interior.
b) Por otra parte, corresponde al Departamento de Interior decidir sobre la prestación de los servicios de vigilancia y protección dentro del territorio de Cataluña en los supuestos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.
7. Comunicación de contratos de servicios de vigilancia y protección prestados por guardas rurales no integrados en empresas de seguridad
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, los guardas rurales no integrados en empresas de seguridad deberán comunicar al Departamento de Interior los contratos de servicios de vigilancia y protección que deban tener lugar en Cataluña.
La comunicación de dichos contratos contendrá la información necesaria para identificar el contrato, el guarda rural, el cliente, el lugar de prestación del servicio, la fecha de inicio y su duración y las características del servicio.
La comunicación se podrá efectuar telemáticamente a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña, utilizando el trámite telemático de "Comunicación de contratos de servicios de seguridad privada" al que se puede acceder desde la siguiente dirección:http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/.
Los guardas rurales también podrán comunicar los contratos por cualquiera de los medios previstos en el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, a cuyo efecto podrán utilizar el mismo formulario que se puede descargar desde el citado trámite de la Oficina Virtual de Trámites.
En cualquier caso, es necesario que las personas interesadas, antes de empezar a comunicar los contratos, se hayan puesto en contacto con el Servicio de Seguridad Privada del Departamento de Interior a efectos de recibir las indicaciones prácticas para realizar la comunicación.