Entrevista al Presidente de la Asociación de Directores de Seguridad Privada online ADISPO

19/04/2013

-ENTREVISTAS DIGITALES-

Vicente Hernández Sánchez

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Asociación de Directores de Seguridad

            Privada Online  ADISPO

             www.adispo.es       directoresdeseguridadprivada@gmail.co

  Jueves,  18 de abril de 2013

 


 

El pasado día 12 se presentó el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada. Se encuentra disponible, durante 15 días,  a disposición de los interesados, para que presenten las observaciones que crean convenientes.

En lo referente a los  directores de seguridad, ¿Qué cree su asociación que sería, inmediatamente, mejorable?

 

Se deja demasiado al reglamento posterior, sobre todo en el artículo 50, en la imposición de medidas de seguridad.

Por un lado, creemos muy conveniente  la línea que sigue el anteproyecto de aumentar la formación en el sector, iniciando el proceso para que sean estudios reglados por Educación; pero, nos gustaría que se exigiese, cuanto antes, mas formación a aquellos que son, en el fondo, los gestores de la seguridad, en el día a día, sobre el terreno, los delegados de jefes y directores de seguridad. Cambiaríamos los artículos 35.3 y 36.4.

 

 

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¿En 75 páginas habrá muchos más puntos mejorables?

 

 No nos gusta que se abra una puerta para poder eximir, a las pequeñas empresas de seguridad, de que se tenga un jefe de seguridad. El artículo 35.2.

 

 

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¿Algo que requiera de  mayor precisión en su redacción?

 

Por ejemplo, en el artículo 11.5, sobre la creación de un nuevo registro, faltaría puntualizar, el fin, como, para qué y quiénes, están autorizados a consultar  esos datos personales de los trabajadores del sector  que se califican  como públicos.

 

 

 

 

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¿No toca nada sobre las medidas a empezar a tomar o mejorar, para que no se repita otro Madrid Arena?

 

Como empezaba contestándole, las medidas de seguridad (Artículo 50) se dejan, prácticamente en su totalidad,  para el reglamento posterior.  En el fondo, son medidas organizativas que tienen que poder adaptarse a las circunstancias con agilidad; con lo que, en algo, tiene su lógica no hacerlo por el trámite de Ley, mucho más lento de modificar si fuese necesario; pero, si estoy con Vd., en que algo se podría haber iniciado  aprovechando este anteproyecto. En el artículo 50.8 reside parte del inicio del problema. No hace facultad de sus atribuciones el Ministerio del Interior para imponer convenientes medidas de seguridad, ni en los Ayuntamientos, ni a las CCAA., ni, lo que es peor, a sus empresas públicas, dejándolo todo como estaba, a la buena fe de una negociación; o sea, a la voluntad de la parte. Ya se habló de esto, no solo, ahora, con el Madrid Arena; si no, en los incidentes, hace años, de la discoteca Balcón de Rosales, que también era un local municipal. Dejando a un lado la otra gran pega, la batalla de las competencias.

 

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¿Qué opinan las empresas del sector?

 

Lo que está claro es que, justificado o no, paguen justos por pecadores, o lo que se crea,  los despachos de detectives ven crecer nueva competencia y controles  y la empresas de seguridad nuevas líneas de negocio.  Unos están más contentos que otros.

 

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¿Cuáles son esas líneas de negocio nuevas de las empresas de seguridad?

 

Las más comentadas han sido la de poder constituir  un departamento de detectives privados y que los VVSS. puedan trabajar en más sitios, como en las cárceles o en zonas peatonales comerciales; pero, el anteproyecto deja lugar, también,  a dar servicio a las FFCCSSEE, a la seguridad de la información o  la de que la  videovigilancia sea competencia de las empresas de seguridad, no solo cuando está conectada a una central de alarmas; si no que, también, cuando lo esté a una sala de control.

Además les va a reducir algún coste el poder tener entre sus filas a conserjes, porteros, auxiliares,..; ya que, algunas, se van a ahorrar  parte del personal de estructura de la empresas auxiliares que tenían creadas.

 

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¿Y los trabajadores del sector de seguridad privada?

 

Si se remata bien, puliendo alguna cosa y se aprovecha, como parece, para aclarar la cobertura jurídica en sus funciones; pues, más o menos, creo que será bien acogido.

 

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¿Cuándo puede entrar en vigor, más o menos, el  posterior reglamento?

 

El PP cuenta con la ventaja de poder acortar los plazos por tener  mayoría absoluta; pero, primero, tendrá que entrar en vigor la Ley nueva. Estamos con la aportación de las observaciones de los afectados y del preceptivo informe del Consejo y después entrará, como cualquier otra Ley, al Congreso. Una vez allí, tenemos que contar con los plazos para las nuevas enmiendas  y con el verano. No parece que se vaya a poder aprobar  el Reglamento hasta el año que viene.

 

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Las cosas de palacio van despacio. Muchas gracias.

 

Un saludo.

Comentarios

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NOS PREOCUPA:

La percepción social del sector,
La mejora de la formación en seguridad, para aumentar la calidad del servicio social prestado,
Difundir que la inversión en seguridad tiene retorno a medio plazo,
El aumento del empleo y de la actividad sectoriales, fomentando la innovación y la coordinacinación colaborativa,
    El aumento de medidas de seguridad impuestas, especialmente, allí donde un incidente pueda poner en peligro las vidas y/o bienes de terceros,
Fomentar la constitución de más departamentos de seguridad,
Que se exija el TIP a los delegados de seguridad en las infraestructuras críticas, 
    La regulación de los requisitos para la habilitación de los mandos intermedios recogidos en el convenio de seguridad privada y para los consultores de seguridad,
La consideración, a nivel nacional, de los directores de seguridad como técnicos competentes para realizar los planes de autoprotección,.....  


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