El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Reglamento que desarrolla la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. El nuevo texto ha incorporado las principales alegaciones de diversas asociaciones de víctimas del terrorismo y recoge una ambiciosa regulación cuyos efectos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1960.
Además, introduce una relevante novedad: por primera vez, los amenazados por las organizaciones terroristas podrán recibir ayudas. Se estima que la mayor parte del colectivo de víctimas del terrorismo se verá beneficiado por alguna de las ayudas y condecoraciones que regula.
El Ministerio que dirige Jorge Fernández Díaz será el encargado de gestionar todas las ayudas con la finalidad de facilitar su gestión a las víctimas del terrorismo, que, de esta forma, podrán tramitar ante una “única ventanilla” las prestaciones a las que legalmente tienen derecho.
La Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y su Reglamento conforman el nuevo sistema normativo que refunde en un único cuerpo el régimen jurídico de los resarcimientos por daños personales, las indemnizaciones derivadas del abono extraordinario de la responsabilidad civil subsidiaria por el Estado, los gastos por daños materiales, así como las ayudas médicas, psicológicas, educativas y condecoraciones y distinciones honoríficas.
El Reglamento afianza el principio de ofrecer a las víctimas del terrorismo una atención integral con una nueva regulación de las ayudas por asistencia psicológica, educativa y psicopedagógica. De hecho, el nuevo texto eleva de 3.000 a 3.600 euros las asignaciones por tratamiento psicológico. Asimismo, se destinarán entre 300 y 1.500 euros a ayudas educativas y también tendrán cobertura económica los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria que precisen de medidas específicas de apoyo educativo.
Tres situaciones para recibir indemnizaciones
Una importante característica del Reglamento es su efecto retroactivo, siguiendo así el mismo criterio que la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En este sentido, el nuevo articulado contempla tres situaciones.
- El primer lugar, permite solicitar en el plazo de un año la diferencia entre las indemnizaciones inicialmente cobradas por atentados cometidos desde el 1 de enero de 1960 y la cantidad establecida por la ley.
- En segundo lugar, y también en el plazo de un año, las víctimas que nunca hayan sido reparadas podrán ser indemnizadas en cuanto a daños personales, daños materiales u otro tipo de ayudas (educativas, tratamientos médicos, asistencia psicopedagógica o extraordinarias) no reguladas en la fecha del atentado.
- Y en tercer lugar, el nuevo texto permite solicitar ayudas –en el plazo de un año- a aquellos que pudieran sufrir una acción terrorista cuando ésta hubiese tenido lugar tras la aprobación del Reglamento.
Ayudas por daños materiales
El Reglamento incrementa las ayudas por daños materiales. Así, se elevan hasta los 113.680 euros (antes fijadas en 90.151,82 euros) las indemnizaciones para cubrir daños en la vivienda habitual afectada por un atentado terrorista. Del mismo modo, aumenta la asignación para gastos generados por alojamiento provisional: en el caso de que sea en un establecimiento hotelero, la cantidad será de 90 euros por persona y día (antes eran 60,10 euros) y se mantiene la de 1.500 euros para el alquiler de vivienda.
También se eleva a 113.680 euros la indemnización por daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, mientras que la destinada a cubrir los daños en vehículos causados por un atentado terrorista pasa de los 21.035 euros hasta los 30.500 euros.
Indemnizaciones para los amenazados
El Reglamento recoge ayudas extraordinarias para los amenazados por organización terrorista. Con el nuevo texto, los que acrediten la condición de amenazados podrán percibir ayudas que faciliten el traslado de localidad, el abandono de vivienda, gastos de escolarización y otros que se deriven de la situación de amenazado, como ayudas por tratamiento psicológico y otras dirigidas a la reinserción laboral.
Además, el Reglamento permite la aplicación de las ayudas con carácter retroactivo (desde el 1 de enero de 1960). De esta forma, aquellas personas que acrediten que, por ejemplo, tuvieron que abandonar su lugar de residencia por estar amenazadas podrán solicitar a la Administración del Estado que les sufrague los gastos ocasionadas por esta circunstancia. Se trata de una importante novedad porque hasta ahora los amenazados no recibían ningún tipo de ayuda de la Administración del Estado.
España lidera a nivel europeo y mundial un sistema de atención integral a víctimas de atentados terroristas. Con este Reglamento se completa el sistema legal, con la finalidad de obtener la reparación integral de las víctimas y su reconocimiento social. Con carácter previo a la aprobación de este texto, en el año 2012, el actual Gobierno dio luz verde a una serie de medidas para incentivar la integración en el mercado laboral de las víctimas del terrorismo y amenazados, así como otras destinadas a facilitar a las víctimas el acceso al Plan de Vivienda 2013-2016.