El proyecto de Ley de Seguridad Privada rubrica su examen en el Congreso de los Diputados con el acuerdo entre PP y CiU
17 / 10 / 2013 MADRID
Los dos grupos parlamentarios han pactado siete modificaciones al articulado inicial en materia de control, inspección y sanción de las empresas de seguridad y agencias de detectives
Cataluña y el País Vasco podrán inscribir en su registro a los despachos de detectives que trabajan exclusivamente en su marco autonómico
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha insistido que no se trata en absoluto de privatizar la seguridad
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha explicado hoy en el Congreso de los Diputados el acuerdo alcanzado por el Grupo Parlamentario Popular y el de Convergència i Unió para modificar el contenido de algunos artículos del proyecto de Ley de Seguridad Privada, que fue enviado por el Gobierno a la Cámara Baja para su debate y aprobación.
Este acuerdo se ha presentado en el debate de las enmiendas a la totalidad que la Izquierda Plural y Convergència i Unió (CiU) habían presentado a este proyecto de Ley, elaborado por el Ministerio del Interior, y que modernizará e incorporará nuevas disposiciones que no estaban recogidas en la anterior normativa de 1992.
En este sentido, Jorge Fernández Díaz ha explicado que el proyecto abre "nuevos servicios a la seguridad privada que la sociedad está demandando", como la vigilancia de los polígonos, urbanizaciones, edificios públicos o joyerías, además de la seguridad exterior de las prisiones. El ministro del Interior ha recordado que este sector agrupa a casi 1.500 empresas, da trabajo a más de 85.000 personas y ha facturado en el último año más de 3.000 millones de euros.
El Grupo Parlamentario Popular (GPP) y el de Convergència i Unió (CiU), -que ha retirado su enmienda a la totalidad- han pactado siete cambios al articulado inicial del proyecto de Ley relativos fundamentalmente al control, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y de las agencias de detectives.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz ha considerado "razonable" que las comunidades autónomas con estas competencias puedan inscribir en sus registros de seguridad privada a los despachos de detectives que trabajan exclusivamente en su marco autonómico. Asimismo, Fernández Díaz ha señalado que el falseamiento de la "declaración responsable" que se exige a las agencias de detectives privados, seguirá siendo una infracción administrativa que conllevará la correspondiente sanción.
Además, el ministro del Interior ha asegurado que con este acuerdo quedan subsanadas las dudas de constitucionalidad sobre la futura Ley de Seguridad Privada que habían surgido debido a que el Estatuto de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la autorización de las empresas de seguridad privada así como la inspección, sanción, autorización y coordinación de las actividades de la seguridad privada que se realicen en esta comunidad autónoma.
En virtud de este acuerdo, Jorge Fernández Díaz ha anunciado que el Gobierno modificará los artículos 12 y 13 del proyecto de Ley de Seguridad Privada y ha garantizado que con esta nueva Ley se mantiene la "irrenunciable preminencia de la seguridad pública a la privada y los principios de cooperación y corresponsabilidad”. “No se trata en absoluto de privatizar la seguridad", ha afirmado el ministro.
Fuente:
http://www.interior.gob.es/press/el-proyecto-de-ley-de-seguridad-privada-rubrica-su-examen-en-el-congreso-de-los-diputados-con-el-acuerdo-entre-pp-y-ciu-15867
DEBATE EN EL PLENO
- PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA. (Número de expediente 121/000050).
El señor PRESIDENTE: Proyecto de ley de seguridad privada. En primer lugar, y para la defensa y presentación del proyecto, tiene la palabra en nombre del Gobierno el señor ministro del Interior.
El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Fernández Díaz): Señor presidente, señorías, subo a esta tribuna para presentar el proyecto de ley de seguridad privada, el cual se ampara en la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública y, en especial, en la consideración, según reiterada jurisprudencia constitucional, que sin duda sus señorías ya conocen, que determina que la seguridad privada está considerada como una submateria de la seguridad pública integrada en ese mismo título competencial. Como punto de partida quiero resaltar que se trata de un texto que pretende fundamentalmente modernizar una legislación ya naturalmente sobrepasada por el tiempo y que además ofrece el marco adecuado para el desarrollo de un sector que -conviene tenerlo muy presente- es muy dinámico y tiene una importancia social y económica relevante para nuestro país. Es bueno recordar que agrupa a casi 1.500 empresas, que ha dado empleo el pasado año a más de 85.000 trabajadores y que facturó el pasado año en torno a 3.215 millones de euros; es decir, que no estamos ante un sector precisamente marginal de nuestra economía y de nuestro país, y que es puntero -hay que subrayarlo- en su actividad en el ámbito nacional y en el internacional. Una empresa española, por ejemplo, es la tercera del sector a nivel mundial. Quiero destacar, señorías, que en la elaboración y tramitación de este proyecto el Gobierno ha atendido y escuchado, en la medida de lo posible, a todos los agentes de este sector, en especial a través del órgano institucionalmente establecido para ello, la Comisión Nacional de Seguridad Privada, en la que están representadas las empresas de seguridad privada; los despachos de detectives privados; los sindicatos del personal de seguridad privada, así como los usuarios de los servicios y medidas de seguridad, en particular de las comunidades autónomas del País Vasco y de Cataluña, por razones de competencia en la materia de sus policías autonómicas; el sector de los joyeros y los plateros -no se les oculta que tienen un especial interés legítimo en esta cuestión-; expertos independientes e incluso la propia Federación Española de Municipios y Provincias. Igualmente, se han recibido aportaciones directas
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y se han mantenido reuniones con cuantos colectivos se han sentido legítimamente afectados por este proyecto de ley. Resulta esencial además subrayar que el proyecto se asienta sobre un pilar que considero fundamental resaltar desde el primer momento de mi presentación: la irrenunciable preeminencia de la seguridad pública sobre la seguridad privada y el respeto a los principios de complementariedad, cooperación y corresponsabilidad. No se trata pues, señorías, en absoluto, como en algún caso se ha querido presentar, de privatizar la seguridad. Esta idea, con toda sinceridad, no puede estar más alejada de la realidad que se regula en este proyecto de ley. Dejando claro todo lo anterior, quiero reiterar la acogida favorable que ha tenido en términos generales esta iniciativa entre el sector afectado. Entendemos, pues, que es la legislación que, tanto el interés público en primer lugar, como es lógico, como el sector directamente afectado, necesita en este momento.
Señorías, la vigente Ley de Seguridad Privada, como saben, es la Ley 23/1992, de 30 de julio. Es una ley que tuvo en su momento, sin duda -hay que reconocerlo-, el incuestionable mérito de intentar ordenar en una ley, por primera vez en nuestra historia, un sector que hasta entonces se había regulado por una normativa dispersa y de rango reglamentario. Ahora bien, dicho texto legal, el vigente de 1992, tampoco impidió la existencia de numerosas lagunas, que han debido ser complementadas a lo largo de los más de veinte años transcurridos desde su aprobación. Además de estas limitaciones jurídicas, sin duda hemos de tener en cuenta la evolución de este sector en estos más de veinte años transcurridos desde la aprobación de la vigente ley y, sobre todo, los importantes cambios tecnológicos que se han producido, muy vinculados al sector; los notables avances en la consideración ciudadana de la seguridad privada; y la consolidación del reparto competencial en la materia, singularmente en lo que hace a Cataluña y País Vasco. Todo ello nos ha situado -como les decía- ante la necesidad de impulsar esta actualización y modernización del marco legal que regula este importante sector.
Sobre la base de las características generales que les acabo de enunciar, este proyecto tiene una vocación fundamentalmente modernizadora. Así, incorpora diversas novedades, entre las que me gustaría destacar algunas, evidentemente no con ánimo exhaustivo. Por ejemplo, presenta un doble enfoque frente a la vigente ley de 1992, de tal suerte que no solo se regulan las actividades y servicios de seguridad privada que pueden contratar con el actual marco legal las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sino que también establece el marco de colaboración de la seguridad privada con los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Otra de las novedades es que el proyecto de ley abre a las empresas de seguridad privada la posibilidad de prestación de nuevos servicios en seguridad que la sociedad está demandando y que no están actualmente contemplados en nuestro ordenamiento, o bien que están regulados pero de manera impropia a nivel reglamentario y con restricciones que hoy en día no tienen demasiado sentido. Es el caso -al que después me referiré con más profundidad- de los servicios de vigilancia perimetral en los centros penitenciarios, de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones y en sus vías de uso común, de videovigilancia en el interior de inmuebles o de gestión y respuesta ante alarmas. Otra de las novedades de este proyecto de ley es que se declaran compatibles con las de seguridad privada determinadas actividades que la legislación vigente veda, a nuestro juicio de forma innecesaria. En este sentido se incorporan esas novedades. La propia lectura de algunas que podría citar hacen ver que son absolutamente injustificadas hoy en día. Podían serlo en 1992, pero hoy resultan absolutamente injustificadas.
También me parece importante destacar como medida de especial trascendencia, tanto para el sector de la seguridad privada como para los usuarios de sus servicios, la liberalización de algunas actividades como son la planificación, la consultoría y el asesoramiento en actividades de seguridad privada que quedan fuera de esta legislación específica. Es decir, el proyecto de ley se inscribe en la lógica general de modernización que ha emprendido el Gobierno para impulsar y facilitar el crecimiento económico en nuestro país. El texto presentado apuesta por combinar medidas como las previamente señaladas junto con un control más ágil que imprime, a su vez, una necesaria y debida transparencia. No quiero dejar de hacer referencia de manera muy especial al nuevo registro nacional de seguridad privada que supera al actual registro de empresas de seguridad que en la práctica es una mera relación de empresas. Este nuevo registro nacional de seguridad privada que se incluye en el proyecto de ley -en su día y en su caso en la ley- se crea con la finalidad de inscribir, además de los datos de las empresas de seguridad y de su personal, las autorizaciones o declaraciones responsables, las habilitaciones y acreditaciones o los datos relativos a las sanciones, así como cuantos sean necesarios para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada. En definitiva, con este registro se dispondrá de un verdadero instrumento de gestión y no como hasta ahora de una mera relación de empresas inscritas en un documento.
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Otra de las novedades que quiero destacarles -como no podía ser de otro modo- es que el proyecto ha tomado en consideración la realidad autonómica, la organización territorial del Estado, que a estos efectos presenta dos niveles en el reparto de competencias en este ámbito. Así pues, cabe distinguir un primer nivel competencial más amplio, correspondiente a las comunidades autónomas que con arreglo a sus estatutos de autonomía ostentan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; actualmente es el caso de las comunidades autónomas del País Vasco y de Cataluña. Estas comunidades serán en principio competentes para autorizar o recibir la llamada declaración responsable de las empresas de seguridad privada y centros de formación de personal con domicilio en la comunidad autónoma y cuya actividad esté limitada a su territorio, así como también para inspeccionar y sancionar todas las actividades de seguridad privada que se realicen en el ámbito del territorio de la comunidad autónoma. Existe un segundo nivel competencial correspondiente a aquellas otras comunidades autónomas que han asumido en sus estatutos competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, si bien, como se señala en los propios estatutos, en los términos que determine la legislación del Estado. Esta es la legislación del Estado. En consecuencia, el proyecto de ley establece los requisitos que esas otras comunidades autónomas deben reunir para llevar a cabo esta competencia ejecutiva.
Señorías, creo sinceramente que estoy en condiciones de afirmar que existe una absoluta sintonía entre el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular que le apoya en relación con su clara voluntad de alcanzar un acuerdo en las cuestiones que lo permitan, a fin de que la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas que resulte de la futura ley, una vez culminado el trámite parlamentario, no ofrezca ninguna duda de constitucionalidad. En este sentido, tanto en la fase de elaboración del anteproyecto de ley como después de su aprobación por el Consejo de Ministros y su remisión al Congreso, se han mantenido contactos con las administraciones autonómicas con competencias en la materia -Gobierno vasco, Generalitat de Catalunya-; fruto de ello ha sido la modificación de algunos preceptos para reflejar mejor el orden de distribución de competencias. Apunto que, en esta misma línea, con arreglo a la última jurisprudencia en la materia -incluso posterior a la remisión al Congreso de los Diputados de este proyecto de ley- y tras las conversaciones mantenidas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y su portavoz a estos efectos, el señor Jané, consideramos razonable que las comunidades autónomas con competencias en la materia puedan inscribir en sus registros de seguridad privada los despachos de detectives con domicilio en ellas, cuyos titulares declaren que su actividad profesional se circunscribirá al territorio autonómico correspondiente. Esto exigiría modificar en el trámite parlamentario -por eso aludía a la sintonía del Gobierno con el grupo parlamentario- la redacción de los artículos 12, 13 y concordantes del proyecto de ley, como digo, durante la tramitación parlamentaria, si como es previsible se supera hoy el trámite de debate de totalidad que estamos en estos momentos realizando. Obviamente el falseamiento de la declaración responsable que a estos efectos realice el despacho está recogido como una especial infracción administrativa en el proyecto de ley y llevaría aparejada la correspondiente sanción.
Otra cuestión sobre la que quiero llamarles la atención, señorías, es el refuerzo de la colaboración profesional entre las empresas y su personal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En particular se contempla una especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, de los despachos de detectives y del personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con sujeción siempre al principio de legalidad y con la finalidad de asegurar el buen resultado de las actuaciones dirigidas a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario. Estoy hablando, lógicamente, de despachos de detectives y sus clientes, por una parte, y las empresas de seguridad y sus usuarios, por otra. Se ha prestado asimismo una particular atención al ámbito relativo al ejercicio profesional de la seguridad privada. Así se ha optado por mantener inalterado el catálogo de profesiones de seguridad privada: vigilante de seguridad, con su especialidad de vigilante de explosivos; escoltas privados; guardas rurales, con sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos; jefes y directores de seguridad y detectives privados. Se han ampliado asimismo las vías de acceso y las ofertas de formación y sobre todo -esto me parece relevante- se ha impulsado decididamente, señorías, la protección jurídica de dicho personal, de estos trabajadores, que es -conviene recordarlo- una de las principales reivindicaciones de los trabajadores de las empresas de seguridad privada y de las mismas empresas. No se trata por supuesto -eso debe quedar claro-, en absoluto, de hacer una equiparación con el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sino de otorgar en ciertos supuestos muy tasados, muy limitados una protección jurídica análoga. A esos
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efectos el proyecto de ley de reforma del Código Penal que ya está en esta Cámara va en concordancia con lo que en este proyecto de ley se contempla. Es una lógica, por tanto, que responde a la demanda -insisto- del sector, de los sindicatos de los trabajadores, de los propios trabajadores y de las empresas, y que nos parece absolutamente justificado. De las conversaciones mantenidas con el Ministerio de Justicia hemos llegado a un acuerdo y, como les digo, en el proyecto de Código Penal hay una absoluta sintonía con lo que se establece en este proyecto de ley a esos efectos. Con esa vocación modernizadora a la que aludía, se pretende hacer de este sector un ámbito más flexible y ágil, de tal suerte que, sin perjuicio del adecuado e inexcusable control que debe existir desde los poderes públicos, se han modificado los requisitos necesarios para el acceso a las actividades de la seguridad privada; en concreto, se ha sustituido la autorización previa por una declaración responsable para la prestación de determinados servicios de seguridad privada.
Señor presidente, señorías, me parece especialmente importante resaltar -me refería anteriormente a ello- que el proyecto contempla la posibilidad de que las empresas de seguridad privada puedan prestar servicios de vigilancia y protección en determinados lugares, como es el caso de la vigilancia perimetral de centros penitenciarios, pero debe quedar claro, y si no queda claro después intentaré aclararlo más, que siempre y en todo caso en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, es decir, de aquel cuerpo de seguridad que tenga atribuida la competencia de mantener la seguridad en dicho centro penitenciario, sin que en ningún caso se prescinda de ese cuerpo de seguridad pública ni por supuesto en ningún caso sustituir a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. Lo digo porque soy consciente del debate que en relación con esta cuestión se ha planteado, y he leído además que en una de las enmiendas de totalidad se hace especial referencia a esta cuestión, por tanto, sin perjuicio de que después lo aclare, ya he querido ahora delimitar claramente en qué términos estamos hablando de esa nueva función que podrían asumir las empresas de seguridad privada y su personal.
Debo decir además que la única comunidad autónoma que tiene transferida la competencia en la materia, Cataluña, nos lo ha solicitado reiteradamente. Nos parece razonable y, por supuesto, con este proyecto de ley se establece una regulación que, insisto, preserva el interés público en todo momento, pero hace que, bajo ese principio de subsidiariedad, complementariedad, colaboración y cooperación, la seguridad privada pueda también participar en esa misión.
A continuación, señorías, quiero hacer mención de la regulación que se contempla de los servicios de investigación privada, ámbito especial y particularmente sensible, como no se les oculta a sus señorías, puesto que las actividades de la investigación privada inciden directamente en los derechos de los ciudadanos, y singularmente en derechos fundamentales como el derecho fundamental a la intimidad personal y a la intimidad familiar. Por ello en el proyecto de ley se establecen garantías y cautelas muy precisas, puesto que se trata de preservar los derechos fundamentales, antes mencionados, de los particulares, de los ciudadanos. En primer lugar, se especifican los ámbitos concretos en los que los detectives privados podrán desarrollar sus servicios de investigación. En segundo lugar, se exige que el cliente acredite la existencia de un interés legítimo como requisito previo para que el despacho de detectives de investigación privada pueda aceptar su encargo de investigación. En tercer lugar, y no es una enumeración exhaustiva, se establece la obligación de elaborar un informe de investigación por cada servicio contratado, al que solo -insisto, solo- tendrá acceso el cliente y, en su caso, en su caso, la autoridad judicial o policial, si existiera un procedimiento judicial o una investigación policial en curso que tuviera relación o tuviera alguna vinculación con ese informe de investigación.
Son medidas proporcionadas, que permiten mantener un razonable y adecuado equilibrio entre la actividad de investigación privada, absolutamente legal y legítima, y la necesaria tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como los que he mencionado, además de la necesaria protección de la confidencialidad que debe existir siempre entre un cliente y el profesional al que contrata para la prestación de un servicio. Un diseño, señorías, el que propugna este proyecto, en cuya elaboración, como he señalado, han participado todos los implicados en el sector y que, por tanto, ha tenido una acogida -debo reconocerlo- muy favorable en términos generales. Quiero reiterar que en este texto se incorporan los inevitables cambios que el paso del tiempo impone sobre todo en un sector, insisto, de estas características, tan vinculado a las nuevas tecnologías, a las innovaciones tecnológicas. Subsana, al mismo tiempo, las carencias de origen de la vigente Ley de 1992, que ya he dicho que fue una ley a la que hay que reconocerle su mérito en su momento, porque lo tuvo -fue la primera, fue pionera en este ámbito-, pero lógicamente el trascurso del tiempo hace necesaria su actualización y subsanar algunas
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carencias de origen al tiempo que aporta novedades que permitirán el adecuado desarrollo de un sector altamente dinámico y profesionalizado. Como les decía, adicionalmente se impulsa un proceso de modernización de un sector, vuelvo a repetir, laboral y económicamente importante, una apuesta que sin duda contribuirá a superar el reto esencial que todos los ciudadanos tenemos ante nosotros en este periodo y que es la definitiva recuperación del crecimiento económico, la salida de la crisis y la creación de empleo. Insisto en que este proyecto define una concepción de la seguridad privada siempre fundada en los principios de complementariedad y subordinación funcional de esta, la seguridad privada, con respecto a la seguridad pública. En conclusión, y termino, señor presidente, presento ante esta Cámara un proyecto de ley que estoy seguro -por lo menos esa es nuestra voluntad- de que contribuirá a que España sea un país cada vez más seguro y en el que sus ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos en plena libertad.
Muchas gracias. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.
Le agradezco su claridad y concisión.
A este proyecto de ley se han presentado dos enmiendas a la totalidad de devolución. Para la defensa de la primera, por el Grupo de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto.
El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señor presidente.
Este Gobierno se está acostumbrando a retorcer la realidad o las palabras con las que interpreta la realidad. El señor ministro ha empezado su intervención justificando que este proyecto de ley no es para aumentar la privatización, y luego se ha dedicado a desgranar las nuevas oportunidades de negocio, los nuevos sectores en los cuales las empresas de seguridad privada podrán volver a incrementar su negocio, podrán volver a invertir.
Para mi grupo parlamentario, simplemente lo que se recoge en la exposición de motivos del proyecto, las alianzas público-privadas y la defensa de estas alianzas público-privadas al hablar de ellas como medio para hacer frente y resolver problemas acuciantes, etcétera, ya es motivo suficiente como para presentar una enmienda a la totalidad, porque este hilo argumental recorre todo el proyecto de ley. Para nosotros, se pretende en definitiva un aumento de la privatización de la seguridad pública. Se dice que el proyecto de ley justifica una demanda social para traer esta propuesta a la Cámara, sin embargo, nosotros no entendemos que haya una demanda social como para presentar este proyecto de ley. No sabemos qué sectores están pidiendo una renovación tan urgente de esta norma del año 1992 que, sin duda, como toda norma legal, es mejorable, pero hay muchos otros temas en las cuestiones de seguridad que desde mi grupo parlamentario entendemos prioritarios antes que esta cuestión, que a lo que va es a incrementar el peso de lo privado sobre la seguridad pública.
Nosotros nos situamos enfrente de esta política de privatización del Partido Popular, del partido del Gobierno, una política de privatizaciones que se basa en privatizar el beneficio y en socializar riesgos y costes, y estamos cansados de ver -por ejemplo, la semana pasada en otra cuestión- cómo al final sobre las cabezas de los ciudadanos y sobre los impuestos que pagamos entre todos pesa el hecho de ir cargando cada vez con más costes de más negocios fracasados por parte de los sectores privados. Sin duda el señor ministro ha dicho aquí cuáles son actualmente las cifras del sector: son 1.500 empresas, 85.000 trabajadores, 3.215 millones de euros de facturación. El sector ha experimentado un gran auge pero si ha sido así es porque desde el sector público se ha contribuido a ello, no ha sido solamente una demanda del sector privado, sino que desde el sector público se ha primado que la seguridad privada tenga un campo de negocio cada vez más amplio. Con este proyecto de ley se quiere primar eso, que las empresas amplíen su campo de negocio, y desde mi grupo parlamentario no podemos compartir esta voluntad privatizadora del Gobierno. La seguridad no puede ser para el que se la pueda pagar, no se puede establecer esa discriminación. La seguridad es una cuestión fundamental para el mantenimiento de la libertad, y desde nuestra óptica tiene que tener un peso fundamental del sector público en vez de ir abriendo nuevos espacios al sector privado. El proyecto de ley habla del binomio entre libertad y seguridad pero sin duda este Gobierno prima la seguridad frente a la libertad, y ejemplo de ello es la política que desde su departamento, señor ministro, se lleva de criminalizar la protesta ciudadana a través de múltiples actuaciones pero sobre todo de multas coercitivas que desde mi grupo parlamentario siempre le reprocharemos.
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El proyecto hace una especial incidencia en trasladar al sector privado cada vez más capacidad de contratar, cada vez más sinergias que lo que hacen es desbancar a la seguridad pública en más sectores y en más áreas. Es incongruente que la seguridad se equipare a un valor social y se la ponga como valor fundamental, como dice el propio proyecto, y más cuando al final esto se acaba entregando -en determinados sectores que entendemos que son importantes- a manos privadas. Para nosotros hay un caso palmario al margen del que ha comentado usted, que es otorgar la consideración de agentes de la autoridad a los empleados privados. Es un caso que en nuestra opinión podría estar contraviniendo la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y además presenta una dudosa constitucionalidad. Veremos a ver dónde acaba esta cuestión, pero no nos parece adecuado que el título de agente de la autoridad acabe recayendo en trabajadores que no han pasado las pruebas y condiciones necesarias para el acceso a la Función pública y que pueden estar sometidos a la voluntad de las personas que les contratan y no a la voluntad de la ley, que debe en última instancia guiar a quien tenga la consideración de agente de la autoridad. La ley se basa mucho en un concepto que utiliza este Gobierno continuamente y es el de la eficiencia y evitar duplicidades. Y en este tema de la seguridad pública, desde el punto de vista de mi grupo parlamentario, si se quiere evitar la duplicidad en la seguridad en España habría que cambiar el modelo policial, habría que evitar tener dos cuerpos policiales, uno civil y uno de carácter militar, como es la Guardia Civil, a la que ahora, con la modificación de la disciplina militar, se le quiere aplicar una nueva vuelta de tuerca en el sentido de dificultarle la defensa de sus derechos como trabajadores. En esa línea podría trabajar el Gobierno si quiere evitar duplicidades, si quiere coordinar y hacer funcionar mejor la seguridad pública en España, tratar de buscar un nuevo modelo policial en el cual en lugar de haber dos cuerpos de seguridad del Estado hubiera uno fundamental, de modo que la duplicidad no generase los problemas que está teniendo ahora mismo.
El proyecto de ley también tiene problemas en cuanto a conflictos competenciales. No me voy a detener en ello porque hay otra enmienda a la totalidad que basa todo su peso en los conflictos competenciales que encierra este proyecto de ley que nos trae hoy aquí el Gobierno.
Desde nuestro punto de vista, señor ministro, las actividades de la seguridad privada frente a la seguridad pública deberían ser siempre auxiliares, nunca complementarias. La voluntad de declarar esa complementariedad es una voluntad de situarlas en el mismo plano, y para nosotros, para mi grupo político esta no es una política que podamos compartir y, por eso, presentamos esta enmienda a la totalidad. La ampliación de determinadas competencias, la vigilancia de espacios y vías públicas, lo que usted ha comentado ya y que nosotros hemos criticado abiertamente en los medios de comunicación y que no comparte tampoco ninguno de los sindicatos, que es el tema de la vigilancia perimetral, externa de Instituciones Penitenciarias, son pasos que da este proyecto de ley que nos parecen que van en esa línea de situarlas en complementariedad y no como auxiliares, por mucho que usted en la tribuna diga que después se tendrán que coordinar.
Lo que nos están planteando los sindicatos y las personas que están ahora responsabilizadas de la vigilancia penitenciaria es que seguramente habrá muchos problemas de coordinación en la vigilancia perimetral y en la vigilancia de las instituciones. Además, nos tememos que esta privatización de la vigilancia externa de las prisiones sea un primer paso para privatizar otros cometidos y otras funciones que realizan empleados públicos, funcionarios públicos, en la vigilancia penitencia en el interior de las prisiones. De hecho, en alguna respuesta obtenida por el Gobierno se ha dejado entrever esta posibilidad de que estén en estudio otras privatizaciones dentro de Instituciones Penitenciarias, que desde luego nosotros no compartimos en absoluto. De hecho, la experiencia en otros países, como Estados Unidos o Bélgica, en los cuales se ha desarrollado la vigilancia privada y la seguridad privada como una apuesta importante por parte de sus autoridades, demuestra que no se ha obtenido una mejora en los índices delincuenciales de esos países. De hecho, parece ser que se sigue una regla de que a más seguridad privada hay más delincuencia, por lo menos eso marcan los índices. Desde luego, lo que sí tenemos claro es que a más control privado hay menos libertades, y para nosotros es fundamental la defensa de las libertades; dentro del binomio libertad-seguridad no podemos compartir que prime la seguridad sobre la libertad.
En este proyecto de ley se anteponen demandas empresariales a demandas laborales. Por concluir ya, echamos de menos en este proyecto de ley -es otro de los motivos fundamentales para exigir su retirada- la falta de la defensa de los derechos de los trabajadores de la seguridad privada, algo que a mi grupo le preocupa sobremanera. Ya no solamente se entra en favorecer a las grandes empresas frente a las pequeñas, sino que además no se desarrollan los derechos que deberían tener garantizados en esta
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ley en mayor medida los trabajadores de la seguridad privada. La cuestión de la formación para nosotros es una asignatura pendiente en este proyecto de ley, y sobre todo el derecho de huelga y la capacidad de que los trabajadores puedan defenderse frente al establecimiento de servicios mínimos abusivos; en este sector, y además cuando confluyen conflictos laborales como huelgas generales, es absolutamente abusivo cómo se pueden fijar determinados servicios mínimos que, de hecho, acaban impidiendo el libre ejercicio del derecho de huelga. También echamos de menos un régimen sancionador más eficiente para cuando se quebrantan los derechos laborales de los trabajadores, incluso medidas contra el intrusismo.
En este sector, señor ministro, hay muchos miles de trabajadores -usted lo ha dicho antes-, más de 85.000 trabajadores; la mayoría de ellos, sumamente explotados, trabajando centenares de horas a veces por sueldos míseros, y ese no es un problema que se aborde en este proyecto de ley; todo lo contrario, señor ministro. Se les abren nuevos espacios a las empresas de seguridad privada y no se protege lo que para nosotros es un pilar fundamental de cualquier sistema democrático, que la seguridad debe ser un trabajo fundamental, cuando no prácticamente un monopolio, del sector público; y no se debería ir abriendo, como pretende este proyecto de ley, nuevos espacios a la seguridad privada.
Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sixto
Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, y para defender su enmienda a la totalidad, tiene la palabra el señor Jané.
El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señor ministro del Interior, señoras y señores diputados, se produce hoy en el Pleno de la Cámara el debate de totalidad de un proyecto de ley de importancia. (El señor vicepresidente, Barrero López, ocupa la Presidencia). Es importante en el año 2013 que el Gobierno presente una reforma de la que fue la Ley de Seguridad Privada del año 1992. Es importante el debate, señor ministro, y necesario el proyecto de ley en estos momentos.
Se hacía referencia a lo largo del debate de totalidad en la intervención inicial del ministro a la importancia cuantitativa del sector. Estamos hablando de más de mil cuatrocientas compañías que facturan más de 3.200 millones de euros y que dan trabajo a más de ochenta y cinco mil personas. Estamos ante un sector importante, cuyo papel desde el legislativo fue decisivo en el año 1992. La Ley de 1992 contribuyó a poner orden en ese sector, pero esa puesta en orden originó una ley inicial, la Ley de Seguridad Privada de entonces, basada y pivotada muy directamente sobre el control y la potestad sancionadora en ese sector. Las cosas han cambiado, y en estos veinte años ha habido una evolución importantísima del sector. Esa ley de 1992 hoy es una ley desfasada que necesita una revisión en profundidad, que es lo que se intenta a través del proyecto de ley que hoy se presenta.
En Convergència y Unió queríamos partir de una base conceptual que una gran mayoría de esta Cámara comparte: que las actividades de seguridad privada deben estar subordinadas, como así es, y bajo la preeminencia de la seguridad pública. Este es un concepto que debe centrar el proyecto de ley. Dicho esto, tampoco podemos negar que la seguridad privada tiene gran importancia a la ahora de configurar un recurso externo que ayude al sistema público de seguridad en su conjunto, por tanto, es complementario pero subordinado. Esa labor complementaria nos lleva a la necesidad de aumentar la colaboración operativa, aumentar la colaboración entre sector público y sector privado, y aumentar al final lo que debe ser mayor eficacia y mayor eficiencia a la hora de dar respuesta a la necesidad de seguridad que todos tenemos como complemento de ese refuerzo de la libertad de todos. En consecuencia, es importante esa regulación y lo es que este proyecto de ley incida también en esa nueva faceta de complementariedad sobre la que no podía pivotar la inicial Ley de 1992, que puso ese orden inicial y que se basó más en esa potestad sancionadora.
Es un proyecto de ley que entendemos necesario, y alguien podría pensar: pues sí es necesario. Además esta nueva concepción, con esas nuevas potencialidades de la seguridad privada, debe ponerse en valor desde una perspectiva siempre de interés público. Estamos de acuerdo en ese planteamiento inicial. Alguien podría preguntar: si ustedes en Convergència i Unió están de acuerdo en ese planteamiento inicial, ¿por qué han presentado una enmienda a la totalidad? Pues bien, se decía también por parte del ministro en su intervención inicial, que yo agradezco, que ha habido algunas correcciones, algunos acuerdos que han intentado ir en la línea de lo que recoge la jurisprudencia y de lo que recogen también los nuevos estatutos de autonomía. No podía ser de otra manera. En el proyecto de ley inicial -pondré muy pocos ejemplos, pero los voy a poner- se partía de una conculcación clara de alguna competencia exclusiva de las comunidades autónomas.
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Les voy a poner un ejemplo. La sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, polémica sentencia, respetó el contenido del artículo 163, relativo a seguridad privada, del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el vigente, del año 2006. En ese artículo se da a la Generalitat de Catalunya la competencia de ejecución de la legislación del Estado en una serie de materias, y hay una enumeración precisa de en qué consiste esa competencia de ejecución. Por tanto, hoy Convergència i Unió, primero, no va a discutir la Constitución ni la competencia legislativa que corresponde al Estado. Hoy estamos aquí legislando, porque es la competencia legislativa estatal sobre este ámbito, pero tampoco queríamos que se despreciara la competencia, en este caso de la Generalitat de Catalunya, muy precisa y muy concreta, en el ámbito de la ejecución; y esa competencia se conculcaba inicialmente en el proyecto de ley que ha entrado a estas Cortes Generales. Les pongo un solo ejemplo, para no cansar mucho. En el artículo 12, en el que se perfilan y enumeran cuáles son las competencias de la Administración General del Estado, hay una letra j) en la que se dice de manera expresa que el Estado tiene el control de comprobación, control de comprobación, sobre el mantenimiento de los requisitos y cumplimiento de las obligaciones de las empresas de seguridad autorizadas por la Administración General del Estado, y que tengan su sede o delegaciones en comunidades autónomas con competencias en la materia, así como los despachos de detectives y sus sucursales. Tal como estaba regulada, esa letra j) era innecesaria, superflua, iba en contra del articulado del propio Estatuto de Autonomía, que en este apartado es plenamente constitucional, porque así lo ha dicho también el propio Tribunal Constitucional. Valoramos muy positivamente el acuerdo alcanzado; hemos encontrado un punto de acuerdo y, por ejemplo, esa letra j) del artículo 12.1 se va a suprimir. Le quiero dar valor a esa supresión, porque era un elemento que podía conculcar unas competencias y ahora desaparece.
Quiero dar valor igualmente -lo ha anunciado el señor ministro- a la posibilidad de que se vaya a regular en la ley la recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives cuando sea en el territorio de la comunidad autónoma. Va a ser esa comunidad la que va a tener esa competencia, que ya no es autorización, porque se sustituye la autorización por esa recepción de declaración responsable. Es un avance importante, al igual que lo es el hecho de que de manera expresa en el artículo 24.2 y en el artículo 24.5 se entiende que el registro en esos casos puede ser un registro autonómico, luego es otro avance que queremos poner en valor. Hemos avanzado además en una nueva redacción del artículo 13.1.a).
Quiero detenerme de manera expresa en algo que quizá pueda parecer que tiene una importancia menor, pero no para Convergència i Unió. Me refiero, concretamente, a la competencia de las comunidades autónomas reflejada en el artículo 13.1.b). Le vamos a dar una nueva definición a esa competencia, que es totalmente acorde con lo que, tras el Estatuto de Autonomía de Catalunya, los tribunales y, en concreto, la Audiencia Nacional, han interpretado que supone esa competencia. De esta manera, a la hora de definir claramente las actividades de seguridad privada, se dice que la comunidad autónoma, en este caso la Generalitat de Catalunya o el Gobierno vasco, tienen la inspección y sanción de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma, así como de quienes los presten o utilicen, y la inspección y sanción de los despachos de detectives privados y de sus delegaciones y sucursales que realicen su actividad en la comunidad autónoma. Esta redacción, acordada con el Grupo Popular, supone simplemente reflejar en el proyecto de ley aquello que han reflejado ya los tribunales en sus sentencias. Porque se ha definido de una forma mucho más amplia ese concepto y se mencionan ámbitos de actuación, centros de formación del personal de seguridad privada, servicios de seguridad, personas físicas y jurídicas que realizan todas estas actividades y servicios, así como los usuarios que los contratan. Ese concepto amplio es el que va a reflejar también el proyecto de ley y, por tanto, le queremos dar valor.
La última enmienda acordada, la séptima, es relativa a las definiciones. Incorporaremos nuevamente -estaba en algún anteproyecto, pero desapareció- como nuevo punto 5 bis -que quizás será el 6 cuando se apruebe finalmente la enmienda- una definición de los prestadores de servicio de seguridad privada. Por tanto, hay un acuerdo en ese ámbito competencial en los elementos nucleares del mismo. No es un acuerdo genérico; es concreto, con unas redacciones acordadas.
Yo quiero en este momento dar las gracias a aquellos que han hecho posible el acuerdo porque para transar, para consensuar se necesita una actitud positiva hacia ese acuerdo y una preparación técnica que la haga posible. Quiero agradecer a los ponentes del Grupo Popular, tanto al portavoz de la Comisión de Interior, Conrado Escobar, como al ponente del proyecto de ley, Francisco Márquez y de manera muy expresa al secretario de Estado, Francisco Martínez, que han colaborado para poder llegar a ese acuerdo,
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al igual que al secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver y también quiero agradecer, señor ministro, la labor que el Department d'Interior de la Generalitat de Catalunya ha realizado y de manera muy concreta a su directora general de Administración de Seguridad, la señora Casado. A todos quiero agradecerles que haya sido posible ese acuerdo; un acuerdo, señor presidente, que comporta que hoy retiremos nuestra enmienda a la totalidad de devolución y que cambiemos esa devolución inicial con una manifestación clara de que queremos mejorar el proyecto de ley, no únicamente en ese ámbito competencial, sino en aspectos que entendemos que son necesarios y que deben tener un adecuado reflejo en la nueva normativa que tiene que ser de consenso.
Hoy Convergència i Unió se quiere unir a ese consenso, porque entendemos que el proyecto de ley es necesario en estos momentos. Para unirnos a ese consenso, que -repito- entendemos que es necesario, deberemos también precisar algunos aspectos que podrían llevar a interpretaciones no queridas de la futura normativa. Se refería a ello el señor Sixto. Estamos ante un personal de seguridad privada que en ocasiones trabaja en condiciones muy precarias en cuanto al salario y al número de horas. Por tanto, deberíamos aprovechar el proyecto de ley para otorgarles algunas garantías expresas, para evitar situaciones que puedan llegar a ser abusivas y que entiendo que nadie quiere en la futura normativa. Por tanto, aquí hay un camino a recorrer.
Se discutía si la vigilancia perimetral en los centros penitenciarios -estamos hablando de la vigilancia externa, en el exterior del centro penitenciario- puede corresponder o no dentro del ámbito de la seguridad privada. Desde Convergència i Unió ya lo defendimos de manera expresa en la Comisión de Interior y se aprobó una proposición no de ley. Entendemos que sí, que es uno de los ámbitos en los que puede llevarse a cabo esa complementariedad, pero siempre con subordinación a la seguridad pública. Esa subordinación conlleva que quien tenga esa vigilancia perimetral externa va a estar bajo las órdenes, bajo la supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sean estatales o autonómicas, que tengan en ese centro penitenciario que velar por la seguridad en el interior. Por tanto, complementariedad, sí; abrir el sector, aprovechando esas sinergias mixtas de un mayor peso que va adquiriendo en determinados sectores la seguridad privada, pero siempre bajo esa subordinación a la seguridad pública.
Creo que es el modelo adecuado, el modelo que se da también en otros países de nuestro entorno en donde la seguridad privada también tiene su papel; un modelo que no puede desconocer tampoco el papel importante que el personal de seguridad privada realiza, en ocasiones en condiciones precarias. Hay guardias forestales que en ocasiones están aislados y solos, pero llevan a cabo una función importante y hay que ponerlos también en su debido lugar y reconocimiento, dándoles las potestades necesarias para que puedan cumplir bien su labor en defensa del interés público. Por tanto, hay camino por recorrer. Hay camino por recorrer -y termino ya, señor presidente- en todo lo que es preservar lo que ahora son ámbitos de exclusión en la aplicación de la ley actual del año 1992. Me refiero, por ejemplo, al personal de aparcamiento en garajes, que también puede realizar otras funciones que la ley actual permite, que es un sector que tiene una crisis evidente y que en ocasiones no puede contratar más personal para realizar unas funciones que ya ejerce su propio personal que está allí o en zonas de peaje o en áreas de servicio de autopistas. Por tanto, hay camino por recorrer en las enmiendas puntuales. Quiero agradecer ese punto de acuerdo al que hemos llegado. Creo que los grupos parlamentarios tenemos una oportunidad importante para, ante una ley que viene a actualizar las nuevas tecnologías, los nuevos avances, y que actualiza lo que se había quedado obsoleto de la ley del año 1992, implicarnos en la ponencia y en la Comisión para trabajar, mejorar el proyecto de ley y conseguir que pueda ser una ley de claro consenso en un momento en que es del todo necesaria esta normativa.
Muchas gracias, señor presidente.
El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Muchas gracias, señor Jané. (El señor ministro del Interior, Fernández Díaz, pide la palabra).
Señor ministro.
El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Fernández Díaz): Muchas gracias, señor presidente.
He pedido hacer uso de la palabra no solo por cortesía parlamentaria -que también-, sino porque ante la presentación y defensa de dos enmiendas a la totalidad es un deber del Gobierno, en este caso de mí mismo en su representación, replicar y contestar.
Comienzo dirigiéndome al señor Jané que ha intervenido en nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió) para agradecerle sinceramente la manifestación que ha hecho de retirada de la enmienda a la totalidad sobre la base de un acuerdo al que hemos llegado. Le quiero ratificar que desde esa sintonía
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existente entre el Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular que le da apoyo no tenga su señoría ninguna duda de que ese acuerdo al que hemos llegado podrá materializarse una vez superado, en su caso, este trámite de debate de totalidad en la Comisión de Interior y, en consecuencia, aquellos aspectos que motivaban fundamentalmente su enmienda a la totalidad queden subsanados; cosa en la que le puedo asegurar -y por eso hemos llegado a un consenso- tanto el Grupo Parlamentario Popular como el Gobierno estamos de acuerdo porque evidentemente no queremos que haya dudas razonables de constitucionalidad, dudas sobre la distribución constitucional de competencias en ningún ámbito, pero menos aún en particular en este proyecto de ley del que estamos hablando.
Señor Jané, le agradezco la disponibilidad al diálogo que se ha manifestado en esta ocasión tanto desde el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, desde el Departament de Interior de la Generalitat, como desde su grupo parlamentario y en particular de su señoría. También le agradezco los elogios que ha dirigido a las personas y a los servicios del ministerio, así como a los del grupo parlamentario -aunque lógicamente no hablo en nombre del Grupo Parlamentario Popular- que han hecho posible llegar a esas transacciones y a esos acuerdos en un texto que, como su señoría muy bien ha recordado, no hay que minusvalorar porque afecta a algo -y ahora me referiré a ello, señor Sixto- que tiene en todo momento demanda social, porque los ciudadanos en general, todo el mundo, quiere seguridad en la medida en que la seguridad es condición previa para el ejercicio de unos derechos y libertades que, en caso contrario, quedan reducidos a una mera manifestación de voluntad, a una declaración retórica o a un catálogo de buenas intenciones. La seguridad siempre está al servicio de la libertad; la seguridad es condición previa para el ejercicio de los derechos y libertades. Por tanto, siempre hay demanda social de seguridad, señor Sixto, y los poderes públicos tienen la obligación, el deber, de garantizar en la medida de sus posibilidades esa seguridad y cuantos más instrumentos pongamos en nuestro ordenamiento a favor de garantizar esa seguridad, estaremos haciendo un buen trabajo. Creo que es lo que efectivamente, como recordaba el señor Jané -y creo que en eso estamos en perfecta sintonía-, pretendemos con este proyecto de ley. En definitiva, gracias, señor Jané, y tenga la certeza de que la interpretación que ha hecho de los acuerdos a los que hemos llegado y de las modificaciones que en el trámite parlamentario correspondiente habría que hacer de los artículos 12 y 13 de la ley y concordantes a esos efectos, desde esa sintonía con el Grupo Popular, seremos capaces de llevarlos adelante.
Paso a responder a la única enmienda de totalidad que entiendo que en estos momentos subsiste como viva -una vez que ha anunciado su retirada de la formulada por el Grupo de Convergència i Unió-; enmienda que ha sido defendida por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural y en su nombre el señor Sixto. Yo le agradezco sinceramente, señor Sixto, el tono de su intervención, aunque no se le ocultará a su señoría que discrepo de manera bastante considerable de su planteamiento, algo que, por otra parte, no solo es legítimo sino normal. Ustedes tienen una concepción de la sociedad que evidentemente es distinta de la que tenemos nosotros, y eso se proyecta en muchos ámbitos, en particular, en un ámbito como el que nos ocupa, en donde juegan aspectos tan sensibles como son la seguridad y la libertad.
Usted ha hablado de diversas cuestiones: del modelo policial, del binomio libertad-seguridad, de la privatización de la seguridad, de la que podría desprenderse que solo tendría seguridad quien tenga medios o recursos económicos para pagársela. Si no lo ha explicitado, así se derivaba necesariamente de su intervención y, por otra parte, aparecía también contemplado en el texto de la enmienda de totalidad que registró en el Congreso de los Diputados. Hoy, aunque no me ha parecido oírlo, en el texto escrito de la enmienda a la totalidad aparece como que en la regulación que se hace de la seguridad privada se acaba configurando como una especie de policía privada en contraposición a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad públicos, de tal manera que nos llevaría a ese corolario al que he hecho referencia sobre una policía privada para garantizar seguridad a aquellos que se la puedan pagar. En línea -y sigo con su lógica, no con la mía, como es evidente- con la lógica del Gobierno, de privatización permanente y continuada de servicios públicos, ahora le toca el turno a un servicio público tan importante y esencial como es la seguridad y ustedes con esta ley lo que quieren hacer es, nada más y nada menos, que privatizar la seguridad, socializando los riesgos y permitiendo que tenga seguridad quien esté en condiciones de pagársela. Todo ello, además, con la voluntad de favorecer el negocio de unas empresas artificialmente, asignándoles unas nuevas competencias para que así tengan más volumen de negocio. Todo eso está así de una manera más o menos literal en el texto de su enmienda a la totalidad y en la defensa que de la misma ha hecho hoy.
Creo que, siendo legítimas esas manifestaciones, son muy graves porque, si fueran verdad, le tengo que decir que yo no estaría aquí defendiendo ese proyecto de ley, así de claro; ni yo, ni por supuesto el
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Gobierno. Si fuera verdad todo lo que usted ha dicho que se desprende de este proyecto de ley -repito-, tenga la seguridad de que yo no estaría aquí defendiendo esta ley y, por supuesto, el Gobierno, el Consejo de Ministros, no lo habría aprobado, porque no hay nada más radicalmente contrario a lo que ha dicho usted en relación con la privatización de la seguridad y las demás cuestiones que acabo de relatar sucintamente.
Voy a hacer referencia a algunas de ellas. En el contexto, y sin que sea objeto directo de este proyecto de ley, usted ha vuelto a insistir en algo que es consustancial al proyecto político, a la formación política a la que usted representa legítimamente, que es el modelo policial. Simplemente quiero decirle que el modelo policial español es un modelo que tienen numerosos países del mundo democrático y por supuesto de nuestro entorno más próximo, como es la Unión Europea. No creo que nadie pueda dudar de que Francia es un Estado democrático, que defiende las libertades y los derechos de los ciudadanos, que Italia lo sea también, que Portugal lo sea también, y podría seguir. Todos esos países, señor Sixto -lo digo porque las obsesiones no son buenas- tienen un modelo policial similar al español en cuanto a que está constituido fundamentalmente por dos cuerpos: uno de naturaleza civil y otro de naturaleza gendármica, como es en España el Cuerpo Nacional de Policía, que es una policía civil, y la Guardia Civil, que tiene naturaleza militar y que corresponde a los cuerpos gendármicos, como pueda ser la Guardia Nacional Republicana en Portugal, los Carabinieri en Italia, la Gendarmería francesa o en otros países cuerpos similares. Por tanto, eso no es una anomalía española, señor Sixto, es algo que está muy implantado en Estados democráticos y de derecho. Le voy a decir una cosa, si me lo permite, y no quisiera ser mal interpretado: es mucho mejor que haya dos cuerpos -por supuesto, sin perjuicio de las policías autonómicas y de las policías locales, evidentemente, pero estoy hablando de ámbito estatal-, que compartan funciones y responsabilidades en territorios distintos y que después tengan competencias específicas para cada uno de ellos, que el hecho de que haya un único, omnipotente y omnipresente cuerpo policial. Es mucho mejor, aparte de que responde a la tradición española, algo que no podemos olvidar es que la Guardia Civil fue fundada, como sabe, en 1844. Estoy seguro de que no me negará que la Guardia Civil es una institución que está arraigada en la historia de España de los últimos doscientos años y que la conciencia social, en general, de los españoles es que es una institución muy bien valorada, tan muy bien valorada que en la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas fue la institución más valorada, junto con el Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía, con diferentes denominaciones y diferentes regulaciones a lo largo de la historia también ha estado presente en nuestro ordenamiento y nuestra realidad social e histórica. Por tanto, hay una policía de naturaleza civil y una policía de naturaleza gendármica, como es en el caso español la Guardia Civil. Repito, eso no es una anomalía. Por supuesto, si las dos tuvieran la misma naturaleza, sí tendríamos que aplicar aquello del non bis in idem y no vamos a tener dos cosas superpuestas iguales, pero esa complementariedad, esa diferente identidad de dos cuerpos policiales se demuestra, insisto, como muy conveniente, necesaria, eficaz, eficiente, adaptada a nuestra realidad social, a nuestra identidad histórica y perfectamente homologable con muchos Estados democráticos alrededor del mundo, y muy en particular de la Unión Europea. Lo digo para que, ya que hemos hablado de modelo policial, quede claro desde el principio en este caso una vez más que esa es la apuesta clara que se define en nuestro ordenamiento jurídico, en nuestro bloque de constitucionalidad y en todo caso es claramente el modelo policial por el que apuesta el Gobierno de España.
Ha aludido usted en este contexto -y me parece también importante aclararlo- a que no está de acuerdo con que los vigilantes de seguridad o los empleados de la seguridad privada, las personas que realizan labores de seguridad privada, tengan la consideración de agentes de la autoridad. Yo le digo que, si eso fuera con carácter general, yo también estaría de acuerdo. Por eso le vuelvo a decir que hay algunas acusaciones o algunas posiciones críticas o contrarias al proyecto que, si fueran verdad, ya le digo que yo también las asumiría. Por supuesto que el personal de las empresas de seguridad no tiene la consideración general de agente de la autoridad, solo para supuestos muy concretos y muy limitados, que ahora le comentaré, tendrán esa consideración. Pero le digo además que no deja de sorprenderme, dicho con todo respeto, pero con toda claridad, que procedente de sus filas critique una demanda que viene siendo reiteradamente planteada por los trabajadores del sector y por los sindicatos representantes de esos trabajadores del sector. Como sé cuál es la sensibilidad política del grupo al que usted representa, ahí hay una contradicción, sobre todo cuando después en otro apartado aludía a la no defensa de los derechos laborales de los trabajadores. Solo se considera este personal, a efectos de la protección jurídica correspondiente, como agente de la autoridad, cuando actúen en labores de coordinación y cooperación
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con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y bajo la directa dirección de ellos. En ese caso, y solo en ese caso, tendrán esa consideración cuando sean objeto de agresiones, atentados, etcétera. En esa línea va el proyecto de reforma del Código Penal que, como sabe su señoría, ya ha tenido entrada en la Cámara, concretamente de los artículos 554 y 556, que van a proteger de las agresiones o graves desobediencias que pueda sufrir el personal de seguridad privada que preste servicios en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Solo en esas circunstancias, solo en esas condiciones, señor Sixto, quiero aclararlo, ese personal tendrá la consideración de agentes de autoridad.
En cuanto a la privatización de la seguridad, que, si no le he interpretado mal, señor Sixto, es la crítica en la que se fundamenta su enmienda de totalidad, si hablamos de seguridad privada, eso quiere decir privatización de la seguridad en la línea de lo que en la lógica que antes comentaba viene haciendo este Gobierno. Y eso sencillamente no es verdad, es radicalmente falso. No quiero hacer un juicio de intenciones, sería malintencionado, pero si unimos eso a la acusación de que sobre la base de este proyecto de ley se crea una especie de policía privada que solo van a poder pagar los que tengan recursos para ello y, por tanto, solo van a tener garantizada su seguridad aquellas personas que estén en condiciones de sufragarlos, eso traslada a la sociedad una imagen de alarma y de inseguridad que no se puede aceptar, porque es radicalmente falso. Tengo el deber de aclararlo para que esa imagen absolutamente falsa no se traslade. Señor Sixto, en el proyecto de ley se plasma el reconocimiento -insisto- del irrenunciable monopolio que constitucional y legalmente corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, integrados por el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, las policías autonómicas y las policías locales para la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución y con la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así queda claramente establecido en la exposición de motivos del proyecto de ley y de la afirmación de subordinación de la seguridad privada a la seguridad pública que de forma explícita se establece en el artículo 1 del proyecto de ley y que se va desarrollando a lo largo de su articulado en diferentes medidas concretas. Quede claro, señor Sixto, que eso no es cierto. Además, la seguridad privada en ningún caso sustituye a la seguridad pública. Estamos hablando de complementarla, de cooperar con ella, pero siempre, insisto, sometida bajo la dirección de ella, bajo el mando y coordinación de la seguridad pública ejercida a través de las correspondientes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que antes mencioné.
Ha aludido, señoría, a que no hay demanda social. Algo dije antes. Nada más lejos de la realidad. Salgamos a la calle y preguntemos si no hay demanda social de seguridad. Siempre hay demanda de seguridad porque la seguridad es consustancial e indisociable de la libertad, y para poder sentirse libre y ejercer pacífica y libremente los derechos que el ordenamiento reconoce a los ciudadanos, uno tiene que sentirse seguro. Por tanto, ese binomio al que usted aludía de libertad-seguridad es un binomio que por su propia naturaleza va a estar siempre en un situación de equilibrio inestable, dinámico, ya que si se escora demasiado hacia la seguridad y va en detrimento de la libertad, malo, pero si caemos en el buenismo y olvidamos la seguridad como garantía y condición previa para la libertad, malo también. Creemos que aquí, por lo menos eso hemos intentado y nos parece que es así en la regulación de este proyecto, ese binomio alcanza un equilibrio moderado y razonable bajo los principios a los que antes he hecho referencia.
Además, en la medida en que este proyecto -como le he dicho, señoría- lo que hace es abrir nuevas oportunidades, dotar de nuevos instrumentos, de más instrumentos para que esa demanda de seguridad se pueda garantizar porque siempre se debe garantizar desde los poderes públicos, creo que es bueno y no creo que razonablemente nadie pueda oponerse a ello. Esto no tiene nada que ver con la privatización de la seguridad, sino que representa, significa y expresa de una manera más clara y más eficaz el compromiso irrenunciable del Estado, de los poderes públicos, de garantizar la seguridad de los ciudadanos haciéndolo compatible con la libertad, también la libertad de los usuarios que demandan determinados servicios.
Yo le hago la siguiente reflexión, señor Sixto, porque también hablaban de que esta ley es discriminatoria. Si se destinaran recursos públicos de seguridad para garantizar la seguridad de determinados establecimientos que demandan esa seguridad, ustedes -y quizá con razón; no digo que fuese así, pero a lo mejor con razón- estarían diciendo que estamos utilizando recursos públicos para garantizar la seguridad de instituciones o personas privadas y que eso sería discriminatorio cuando menos. Si esas instituciones o personas físicas o jurídicas demandan un especial nivel de seguridad, como pasa con determinadas actividades o establecimientos, por qué no vamos a darles un marco legal que, garantizando todo lo que se debe garantizar y que ya hemos expresado, haga que con recursos suyos se garanticen
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esa seguridad sin renunciar -y en el marco por supuesto de esta ley- a los principios de subordinación, complementariedad y colaboración y cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo contrario sería discriminatorio; lo contrario sería ir a eso que usted denuncia de que tiene seguridad quien se la paga.
Además, le quiero decir que las administraciones públicas comienzan por ser -y lo sabe perfectamente- un usuario más y no pequeño, y cada vez mayor, de los servicios de las empresas de seguridad. Por algo será. Pero los usuarios de buena parte de las actividades más características de seguridad privada no son las administraciones públicas, son los particulares. Yo le voy a decir algunas: el depósito, custodia y transporte de dinero, joyas, antigüedades, obras de arte u otros objetos de valor, de armas y explosivos; el mantenimiento de sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmas o a centros de control o de videovigilancia y su explotación, etcétera. De esas actividades cada vez hay mayor demanda social no por las administraciones públicas -que también en algunos casos-, sino por los particulares. Por eso yo aludía también a la modernización y a la liberalización.
Quiero también decirle, señoría, porque creo que es relevante a efectos del debate que estamos manteniendo sobre todo en lo que hace referencia a esa enmienda a la totalidad del Grupo de La Izquierda Plural, que España es uno de los países de la Unión Europea con mayor número de policías por cada 100.000 habitantes, incluyendo en policía lógicamente todas las que antes he mencionado. ¿Sabe, señoría, cuántos policías -del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, policías autonómicas, policías locales- hay en España por cada 100.000 habitantes? Según estadísticas de Eurostat del año 2012, hay 528 policías públicos por cada 100.000 habitantes. ¿Sabe cuál es la media de la Unión Europea? Es 385. Por tanto, estamos a la cabeza de los países de la Unión Europea -que algo tenemos que ver con ellos- en cuanto a la ratio de policía por habitante. Por el contrario, ¿sabe usted, señoría, cuál es el número de vigilantes de seguridad por cada 100.000 habitantes que hay en España? ¿No lo sabe? Se lo voy a decir, 195 vigilantes de seguridad por cada 100.000 habitantes en España. ¿Sabe cuál es el promedio de vigilantes de seguridad en la Unión Europea? Según estadísticas de Eurostat, del año 2012, son 271. Por tanto, si estamos en Europa creo que es una referencia que tiene sentido. En términos de estadísticas Eurostat y año 2012 estamos a la cola en lo que hace referencia al número de vigilantes privados de seguridad por habitante y a la cabeza en el número de policías por habitante.
Creo que es razonable interpretar y entender que nos queda un espacio por recorrer en la línea que apunta este proyecto de ley, sin que ello vaya en menoscabo, como le he dicho, del irrenunciable monopolio del Estado en cuanto a lo que hace referencia a la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Por tanto, quede claro que la seguridad pública está garantizada para todos los ciudadanos y entidades, sean estas públicas, sean privadas, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, hemos de decir que, aparte de la consideración social que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España, a los que ya me he referido, es también cierto, según esas estadísticas de Eurostat, que España goza de una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa. España es percibida desde el exterior como un país seguro, en la medida en que puede ser considerado así porque vivimos en el mundo, no vivimos en el reino de los cielos y la seguridad absoluta no existe, pero en términos relativos y comparándonos con el resto de países España tiene una de las tasas de criminalidad más bajas de la Unión Europea y es percibida por el exterior como un país seguro. Es una de las fortalezas que como país tenemos, igual que tenemos otras debilidades, pero una de las fortalezas que tenemos es que España percibida como un país seguro. Ahora hablo, como ministro del Interior, fundamentalmente desde el punto de vista de la seguridad pública, pero si eso se trasladara a otros ámbitos de la seguridad, como la seguridad jurídica, etcétera, también es así, y eso es muy importante cuando hablamos de la ansiada recuperación económica, de salida de la recesión, superación de la crisis y creación de empleo, como a sus señorías no les sorprenderá.
Acabo haciendo referencia a la cuestión relativa a la incorporación de vigilantes privados de seguridad en dispositivos de determinados centros penitenciarios que, como muy bien recordó el señor Jané y yo también he dicho en mi intervención inicial, fue ya una petición en su día de la única comunidad autónoma que tiene transferida esa competencia, Cataluña, que con este proyecto de ley se va a posibilitar. Insisto en que en ningún caso, en ninguno, se va a sustituir o a desplazar la seguridad pública, nunca se va a desplazar la seguridad pública; las labores que realicen de vigilancia perimetral siempre, siempre, siempre, van a ser realizadas bajo la sujeción, dirección y control del cuerpo de seguridad que tenga encomendada esa competencia en el centro correspondiente. Y, por supuesto -insisto porque sé de la polémica y la preocupación que existe al respecto-, en ningún caso, en ninguno, va a afectar a las funciones y
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competencias y misiones propias de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, que por este caso no se van a ver afectados en absoluto. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia).
Por lo demás, le diré, señor Sixto, que esto no es nada novedoso, porque en última instancia la vigente Ley de Seguridad Privada ya permite que puedan desarrollar los vigilantes de seguridad privada tareas específicas en este ámbito, en particular, el artículo 11.1, apartados a), b), c) y d), de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, ya lo prevé, de tal suerte que lo que prevemos en el proyecto de ley, y lo que en todo caso se va a realizar por parte de estas personas, es el control en las puertas del perímetro, la operación de los sistemas de circuito cerrado de televisión y la vigilancia desde puestos fijos o garitas que ya establece la vigente ley; por tanto, no es nada novedoso en ese sentido, simplemente se hace ahora una regulación más adecuada de esta competencia, de esta posibilidad, que hasta ahora estaba, como he dicho, insuficientemente regulada en la Ley 23/1992 vigente.
Termino como comencé. Creo que hay que reconocer lo que significó en el año 1992 la vigente Ley de Seguridad Privada, porque es verdad que fue una ley importante, la primera ley que intentó sistematizar en un único código, en una única norma, la infinita normativa dispersa que había, puso orden en un sector muy pujante en aquel momento, pero precisamente porque es un sector muy pujante, repito, más de veinte años después era necesario, a la vista de la experiencia acumulada, de la demanda social existente, señor Sixto, actualizarla, modernizarla, que es lo que pretendemos hacer con este proyecto de ley, que espero que pase este debate de totalidad y que finalmente pueda convertirse en ley, desde la convicción de que haremos un bien a nuestros ciudadanos, eso en primer lugar, que serviremos al interés público, como es nuestra obligación, porque estaremos en mejores condiciones de garantizar su seguridad.
Muchas gracias. (Aplausos).
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor ministro.
Señor Sixto, tiene usted cinco minutos.
El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señora presidenta.
Señor ministro, tengo que empezar mi intervención agradeciéndole su dedicación a nuestra enmienda de totalidad y a la intervención que he hecho en esta misma tribuna hace unos minutos.
Por contestarle a algunas de las cuestiones que ha planteado y con respecto a la primera y más llamativa, que es la retirada de la otra enmienda a la totalidad planteada por parte de Convergència i Unió, esto no viene más que a señalar que, como nosotros marcamos en nuestra enmienda a la totalidad, hay un problema todavía no resuelto -ya veremos si se resuelve en las enmiendas que acaban de pactar- con relación al conflicto de competencias con las propias de las comunidades autónomas. No nos extraña que se haya llegado a este acuerdo, puesto que al final el proyecto de ley atiende a una de las reivindicaciones históricas de Convergència i Unió, como es ampliar el negocio o la capacidad de actuación de las empresas privadas a la vigilancia perimetral de las prisiones, una competencia que está cedida a la Generalitat de Catalunya, en este caso.
Señor ministro, con respecto a la demanda social de seguridad, usted ha planteado la intervención confrontando políticamente con nosotros -nosotros confrontamos políticamente con el Partido Popular, como no puede ser de otra manera-, pero ha hablado de una demanda social de seguridad. Cuando usted plantea la discusión en estos términos de demanda social lo está haciendo en una dinámica mercantilista que nosotros no compartimos ni podemos compartir en el ámbito de la seguridad. En nuestra opinión, del texto de este proyecto de ley, por la ampliación de competencias de vigilancia en espacios públicos de seguridad que se les da a las empresas privadas de seguridad, se infiere la posibilidad de que acabe habiendo espacios de seguridad para quien se los pague, y asimismo espacios de seguridad dependientes de la seguridad pública que pueden acabar muy deteriorados. Ese es un modelo que nosotros no compartimos, y es lícito que el Partido Popular lo defienda y trate de llevarlo adelante con este proyecto de ley, pero nosotros no podemos compartirlo.
Con respecto al modelo policial, nuestras diferencias respecto a esta cuestión darían para una interpelación y para muchísimo más, pero permítame señalarle, señor ministro, que nuestra diferencia fundamental no está en compararnos con Francia o con Italia, sino que ustedes introducen lo que al final acaba siendo una contradicción. Ustedes hablan de la competitividad entre los dos cuerpos fundamentales, Policía Nacional y Guardia Civil, porque ello produce una superación de los objetivos marcados, y al mismo tiempo tienen una cruzada ideológica también por parte de su Gobierno -hace dos reuniones del Consejo de Ministros sacaron una normativa específica al respecto- para evitar duplicidades. Ese es el planteamiento que le hacemos, la contradicción que hay entre esas políticas. Es decir, van a competir dos
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cuerpos en determinadas cuestiones que están investigando en los mismos asuntos, llegando a darse a veces hasta situaciones ridículas que no voy a sacar en esta tribuna, y al mismo tiempo evitar duplicidades. Desde nuestro punto de vista lo lógico es evitar esa primera duplicidad yendo a un modelo policial como los hay en otros países como Inglaterra o Alemania.
El agente de autoridad. Puede ser una reivindicación laboral, puede ser; sindicatos y reivindicaciones laborales hay para todos los gustos, y lo que le gustaría a este grupo parlamentario es que el Gobierno atendiese todas las reivindicaciones laborales y no solo algunas que, además, comportan una problemática en su interpretación y sobre todo en su desarrollo. Porque, al final, señor ministro, usted lo ha dicho: solamente agente de autoridad en actuaciones complementarias a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y esto es darle el carácter de complementario en actuaciones policiales que hasta ahora estaban vedadas y reservadas únicamente para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Por tanto, es abrir a la seguridad privada ese carácter complementario que les permitirá actual en un terreno hasta ahora reservado exclusivamente para Policía Nacional y Guardia Civil y las policías autonómicas. Por eso no podemos compartir el principio de complementariedad de trabajar bajo el mando y de coordinar. No podemos compartir tampoco la dialéctica que usted ha utilizado: nuevas oportunidades de garantizar demanda de seguridad. Es una dialéctica mercantilista de la seguridad. En nuestra opinión, no deben utilizarse estos términos mercantilistas de abrir nuevos espacios de negocios, nuevas oportunidades de garantizar una demanda de seguridad. La demanda de seguridad se garantiza desde lo público y a través de los Presupuestos Generales del Estado, independientemente de que en determinadas áreas -como puede ser el transporte y la vigilancia de valores- efectivamente tengan un importante papel.
Señor ministro...
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Sixto, tiene que finalizar.
El señor SIXTO IGLESIAS: Concluyo diciendo, señor ministro, que tenemos una diferencia fundamental y que por lo tanto vamos a mantener nuestra enmienda a la totalidad.
Gracias, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Sixto.
Señor Jané.
El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, tras la intervención del señor ministro del Interior, que agradezco, quiero certificar ante el Pleno de la Cámara que existe acuerdo para, a través de siete enmiendas concretas absolutamente cerradas y redactadas, poder superar los obstáculos competenciales que teníamos. Por tanto, agradezco su intervención y certifico una vez más la retirada de nuestra enmienda de devolución.
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Jané.
Señor ministro del Interior.
El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Fernández Díaz): Muchas gracias, señora presidenta.
Reitero mi agradecimiento al señor Jané, de Convergència i Unió, desde la convicción de que con ese acuerdo servimos a un modelo policial y sobre todo servimos a los ciudadanos a los que nos debemos. Servimos al interés público en un ámbito tan sensible como es el de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Gracias, señor Jané. Confío en que podamos seguir trabajando juntos, remando en la misma dirección también en otros ámbitos.
En cuanto al señor Sixto, creo que forma parte de la lógica de las cosas que ustedes y nosotros discrepemos pacífica y democráticamente en cuestiones como las que estamos tratando aquí: la idea de la libertad, la idea de la seguridad, la idea del Estado, la presencia del Estado en la sociedad, de la persona... Todo esto, de forma explícita o implícita, se proyecta en este debate, como usted sabe, señoría. Por tanto, no solo no me sorprende sino que me parece que está en la lógica de las cosas el que ustedes estén enfrente de un proyecto de estas características.
Sí que estoy manifiestamente en contra de algunas de sus argumentaciones y tengo el deber de decirlo así para que no se traslade a la opinión pública esa alarma que se desprendería legítimamente si fuera verdad lo que usted dice. Me sorprende, y tengo que decírselo, que llevamos con una Ley de Seguridad Privada desde el año 1992, por tanto, este personal y estas empresas en términos cuantitativos, cualitativos, funcionales, etcétera, a los que me he referido antes, forman parte ya de nuestra sociedad y
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de la normalidad de nuestra convivencia. Podría entender de alguna manera que usted planteara una enmienda a la totalidad en los términos que la ha planteado si estuviéramos en el año 1992 o por primera vez ahora reguláramos este sector, pero cuando ya tenemos la experiencia que tenemos, que se deriva de la regulación del año 1992 -insisto, en los términos en que este proyecto pretende actualizar, modernizar y dar mayores oportunidades y garantizar mejor la seguridad de nuestros ciudadanos-, no entiendo cómo plantean ustedes todavía determinados tópicos sobre la base de atribuir todo tipo de males en cuanto aparece la expresión "privada" en alguna norma, sinceramente. Pero ese sería un debate ideológico que creo que en estos momentos no viene a colación.
Termino diciéndole que cuando usted ha aludido otra vez al modelo policial y ha dicho que si fuéramos coherentes con la pretendida reforma de la Administración para hacerla más eficaz, utilizando de una manera más eficiente los recursos públicos y adelgazando la Administración para evitar duplicidades, en ese contexto usted incluye como duplicidad el modelo policial español porque tiene dos grandes cuerpos policiales del Estado. Sería duplicidad si fueran iguales porque, por la misma lógica, podríamos plantearnos por qué tenemos policías autonómicas. ¿Sabe usted cuántos policías locales hay en España? Se lo voy a decir: más de 60.000. Por eso tenemos ese ratio al que antes aludía de policías públicos por cada 100.000 habitantes en España, que nos sitúa a la cabeza de la Unión Europea, y, por contraposición, lo que le he dicho en cuanto a los privados. Por tanto, hay discursos que no se compadecen con la realidad. Ustedes están insistiendo en el modelo policial y quieren que la Policía y la Guardia Civil sean lo mismo. No, el Cuerpo Nacional de Policía es lo que es y la Guardia Civil es lo que es y, mientras este Gobierno siga siendo este Gobierno, tenga la seguridad de que seguirá siendo así. Además, parece -permítame que se lo diga- que los españoles lo desean. Le vuelvo a reiterar que la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas pone como las dos instituciones más valoradas -no por mí o por usted o por nosotros, sino por el conjunto de los españoles- precisamente a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía. Por tanto, yo creo que atender a lo que piensa la gente en relación con determinadas instituciones es bueno; también cuando estamos hablando evidentemente de cuerpos policiales.
En todo caso, le agradezco al señor Sixto la oportunidad que me ha brindado con su enmienda a la totalidad de aclarar lo que es el proyecto y lo que no es este proyecto. En absoluto privatiza la seguridad, en absoluto va en la línea que usted ha defendido, sino que va en la línea de actualizar y modernizar un sector pujante de nuestra economía y que va a permitir con esta nueva regulación una cosa tan importante como es garantizar mejor la seguridad de nuestros ciudadanos como condición previa para que puedan ejercer libre y pacíficamente los derechos que la Constitución y nuestras leyes les otorgan.
Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos).
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor ministro del Interior.
Pasamos a la fijación de posiciones. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, el señor Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor ministro, me he quedado con la reflexión que ha realizado in fine sobre la valoración del CIS, indicando que los colectivos o cuerpos más valorados en el Estado español son la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía. ¿Qué quiere que le diga con respecto a esa reflexión? Quizás que felicite a estos cuerpos por su buen hacer. Me imagino que se integrarán en esta buena valoración las policías autonómicas de carácter integral, pero no sé si esto nos obligaría a los que pertenecemos a instituciones de otra naturaleza a una cierta reflexión autocrítica. Igual no son las bondades o el buen hacer de estos cuerpos sino determinados déficits en el funcionamiento de las demás los que provocan una valoración tan extraordinaria de estos cuerpos. Es un tema, en todo caso, delicado y que no forma parte del contenido de esta ley, en el que voy a entrar de inmediato, señor ministro.
Usted ha hecho una aproximación ontológica tan abrumadora que voy a hacer gracia a sus señorías de recurrir a la axiología, a la ontología de la seguridad como concepto y de la seguridad pública versus la seguridad privada versus concepto y sus equilibrios. Solo quiero citar de nuevo al tantas veces citado como ignorado en esta Cámara Max Weber, que afirmaba -con lucidez, como siempre- que ese binomio entre seguridad y libertad no se puede resolver, es insoluble, por lo menos por el ordenamiento jurídico, puesto que pertenece al ámbito de los valores metajurídicos. Olvidémonos desde una perspectiva positiva o pragmática de una previsión nostálgica o utópica de intentar buscar ese punto virtuoso e inexistente entre seguridad y libertad.
Le tengo que reconocer que en esta ley nos hemos aproximado a lo que nosotros consideramos un buen equilibrio entre seguridad pública y seguridad privada, señor ministro. La única reflexión de naturaleza
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ontológica que me permito hacerle con toda la humildad es la siguiente. La seguridad como concepto, entendida como pilar básico de la convivencia -usted lo ha expuesto así y yo comparto esta opinión-, ejercida en régimen de monopolio por los poderes públicos, como no puede ser de otra manera en un país civilizado -porque, si no, no estaríamos ante un país civilizado y basado en principios democráticos como el de legalidad-, tanto en su vertiente preventiva como investigadora encuentra en la realización -y esto es lo importante de la ley que vamos a glosar a continuación- de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada -yo creo que esta es la expresión relevante, señor ministro-, complementada en definitiva, y es una forma de articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos para crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.Max Weber también. No sé si por casualidad o porque usted ha estudiado pormenorizadamente las tesis de Max Weber, la verdad es que ha acertado en esta ley. Se han realizado aproximaciones de equilibrio en cuanto a la seguridad pública versus la seguridad privada bastante razonables.
No obstante, hay algunas cuestiones polémicas en sus reflexiones o en sus diferentes intervenciones. En primer lugar, ha comentado -yo creo que es un error comentarlo como usted lo ha hecho- que la seguridad forma parte de una competencia exclusiva de la Administración General del Estado, invocando como título habilitante de esta pretendida competencia exclusiva el artículo 149.1.29ª. No, no es una competencia exclusiva de la Administración General del Estado. Hay otras dos comunidades autónomas en el Estado que tienen competencias exclusivas en esta materia. La Comunidad Autónoma de Cataluña la tiene porque el artículo 163 de su Estatuto de Autonomía, citado por el señor Jané y no declarado inconstitucional por la sentencia 31/2010, que declaró inconstitucionales muchos preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña reformado, ha establecido que es una competencia autonómica la seguridad compartida, con los ámbitos y con los puntos de conexión que las leyes autonómicas y estatales tienen que establecer, las cuestiones atinentes a la seguridad en su dimensión pública, en el sentido más estricto de la expresión y en su dimensión privada complementaria y subordinada, también en el sentido más etimológico y estricto de la expresión.
Hay otra comunidad que tiene un título competencial de naturaleza diferente, que es la Comunidad Autónoma del País Vasco, e incluso me atrevería a decir que la Comunidad Foral de Navarra también, puesto que las policías forales navarras y la Ertzaintza son policías de origen foral, de raíz foral, son policías que pertenecen a los derechos históricos de estos pueblos, constitucionalizados estos derechos históricos por la disposición adicional primera. La existencia de la Ertzaintza encuentra su razón de ser, su legitimidad, su habilitante, en la disposición adicional primera de la Constitución. Es la actualización de un derecho histórico en Euskadi, con las excepciones que el Estatuto de Autonomía establece y reconoce a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado mediante una relación tasada de competencia de estos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que además ustedes ejercen con una sobredimensión de efectivos que más de una vez hemos tenido la oportunidad de debatir usted y yo en esta Cámara, pero esta es otra cuestión ajena a los aspectos atinentes. Ya seguiremos debatiendo sobre esta cuestión del repliegue y el despliegue, pero de lo que vamos a hablar es de seguridad privada. Luego el aserto de que es una competencia exclusiva del Estado la seguridad no es cierto, por lo menos en lo atinente a dos comunidades autónomas o a dos naciones de un Estado plurinacional, como en nuestra opinión es el Estado español.
Sin embargo, le tengo que reconocer que ha habido un esfuerzo de flexibilidad importante por parte de su ministerio. La expresión agradecer a mí me parece un tanto humillante. El cumplimiento de las leyes no se agradece. El cumplimiento de las leyes primero se exige. En segundo lugar, las leyes se cumplen. Pero ha habido flexibilidad argumentativa, que no existió en la ley del año 1992, donde las vulneraciones competenciales fueron flagrantes y claras y nosotros las denunciamos. Estos puntos de conexión articulados fundamentalmente en el artículo 12 del proyecto de ley estableciendo qué competencias corresponden a la Administración General del Estado, pero estableciendo como excepción las reconocidas, que son todas, a las comidas autónomas, nos parece un buen sistema de determinar los títulos competenciales de ambas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las autoridades policiales o de las autoridades gubernativas con competencia en materia de control de la seguridad privada y de las mismas, de sus homónimas, en el ámbito de las comunidades autónomas. Así reza este artículo, y lo tendríamos que mejorar en el debate que se abre a partir de ahora en el ámbito de la ponencia, de la Comisión y del futuro debate en el Pleno. Las competencias que en esta ley se reconocen de naturaleza administrativa en materia de autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones cuya competencia no haya sido asumida corresponderán al Estado cuando sus
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competencias no hayan sido asumidas por las comunidades autónomas. Es un sistema de salvaguarda que tiene en este momento, en la determinación que nosotros hacemos, catorce elementos de actuación gubernativa donde se exceptúa la habilitación competencial de las comunidades autónomas. Si se llegara a establecer entre administraciones, la autonómica de Euskadi y la suya, la que usted representa, realmente este listado de materias, exceptuando o compatibilizando mediante puntos de conexión de esta naturaleza las competencias de una y de las otras, estaremos haciendo una buena ley, señor ministro, por lo menos desde la perspectiva de los títulos competenciales. Ese es el número a). El número b) dice: La autorización, en todo caso, de los despachos de detectives privados, señor ministro, y de sus sucursales corresponderá a la Administración General del Estado, salvo cuando esta competencia haya sido asumida por la comunidad autónoma con competencias en materia de seguridad ciudadana. Y son dos, fundamentalmente, las que tienen competencias plenas en materia de seguridad ciudadana, porque tanto los Mossos d´Esquadra como la Ertzaintza poseen competencias plenas en materia de seguridad: Policía judicial, protección civil y seguridad ciudadana en el sentido más amplio de la expresión. La c): La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada y la determinación del armamento y documentación, etcétera, corresponderá a la Administración del Estado, salvo que esta competencia haya sido ya asumida por la comunidad autónoma. Y así hasta los doce puntos que todavía no hemos llegado a perfeccionar en este trámite legislativo con el que estamos articulando hoy, pero tengo expectativas ciertas de que va a poder ser culminado con acierto y con eficiencia, sobre todo con eficiencia desde la perspectiva de la seguridad y de la garantía de la seguridad.
Por lo demás, lo que tendría que hacer es valorar muy positivamente el proyecto de ley que ustedes han elaborado, usted y las personas que han trabajado con usted. No por nada, ni por halagarle el oído, que no es mi función -si acaso mi función tendría que ser dialécticamente la contraria-, sino porque nos lo ha dicho el sector. Pero no solo nos lo ha dicho el sector, nos lo han dicho los sindicatos también que operan en este sector. Lo que el sector indica es que se modifica sustancialmente la Ley del año 1992, donde se partía del presupuesto del necesario control de un sector dudoso, entre comillas, dicen ellos -voy acabando, señora presidenta-...
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Sí, señor Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: ... y se pasa a aludir a un sector profesional inmaduro y al legítimo interés de las empresas de seguridad. Es muy relevante lo que dicen. Aunque el entramado -siguen diciendo- de principios que sustentan la norma no se modifica, se apuntan principios como el de subsidiariedad, de importancia conceptual e importante para el desempeño de las funciones que les corresponden, se integra el concepto de intrusismo en sentido amplio, se flexibiliza el concepto de vía única. Si el sector, las empresas que configuran el sector, y sus organizaciones sindicales comparten estas opiniones, no será mi grupo el que refute estas opiniones, apologéticas en cierta manera, del contenido de la ley; pero para que la apología que yo le pueda hacer en trámite...
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Olabarría.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: ... sea completa -acabo, señora presidenta-, atienda a las reflexiones de naturaleza competencial que le he indicado.
Muchas gracias y perdone, señora presidenta.
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Olabarría.
Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, señor Cantó.
El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Gracias, señora presidenta.
Señor ministro, es un proyecto de ley necesario. Tenemos peros. No voy a detenerme ahora en decirle cuáles serían todas nuestras enmiendas, pero sí le enunciaré cuáles son nuestras preocupaciones en tres o cuatro titulares.
A veces nos parece que es la falta de policías y de guardias civiles, esta institución de la que usted, con razón, dice que es una de las que mejor opina la opinión pública, en muchas ocasiones por su poca reposición, es la que causa que hoy estemos viendo aquí de qué forma las empresas privadas pueden a veces hacer un trabajo que, en muchas ocasiones, les compete a los otros. Hay un problema esencial para nosotros en cuanto a eso y al que me referiré un poco más adelante. Nos preocupa también, como titular, el control que pueda ejercer el Gobierno sobre los trabajadores de la seguridad privada durante su
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trabajo. También nos preocupa especialmente el control que pueda tener el Gobierno sobre la formación de esos trabajadores y quién la vigila. Hicimos, de hecho, algunas preguntas al Gobierno hace ya unos meses sobre algunos temas que nos preocupaban en cuanto a cómo funcionaba alguna de las grandes empresas. Ese es otro de los peros que tenemos. Nos parece que el proyecto de ley va dirigido sobre todo a las grandes empresas de seguridad privada. Ese sería uno de los titulares de nuestro problema, casi fundamental, con la ley. El otro tendría que ver con la actividad de los despachos de detectives, porque, a nuestro juicio, se les limita el trabajo que están haciendo ahora. Inicialmente el texto propuesto por el Gobierno les permite como actividad única, aunque exclusiva, la investigación. Sin embargo detectives y despachos de detectives históricamente también han llevado a cabo otro tipo de tareas. Nosotros creemos que ese tipo de tareas deben ser recogidas en ese texto, y por eso también presentaremos algunas de las enmiendas parciales.
El texto incluye también algunos títulos relacionados con la exigencia de información preceptiva en la elaboración de contratos, como informaciones que estos deben facilitar al ministerio de manera recurrente. Esas exigencias, según nosotros, podrían comprometer la intimidad de las personas que contratan los servicios de esos detectives profesionales. Recordemos que muchas de las veces los trabajos de esos despachos profesionales tienen que ver con asuntos espurios, que no tienen más importancia e interés que para el contratante investigado.
Sin embargo no solamente las empresas de seguridad y los despachos de detectives tienen que ver con la seguridad privada. Este es el tercer pero que nosotros pondríamos al proyecto que se nos presenta hoy aquí. El texto adolece también, según nosotros, de una ausencia significativa a la hora de regular aquellas actividades que realizan generalmente pequeñas y medianas empresas, y que tienen que ver con el ámbito de la ciberseguridad. Nos parece importante y nos preocupa que un proyecto de ley que se presenta hoy aquí, y que entre otras cosas se hace porque el anterior ya lleva vigente muchísimo tiempo -usted hablaba de 1992, así es, aunque ha habido pequeñas modificaciones-, vuelva a quedarse antiguo con demasiada celeridad. El Gobierno ha señalado su intención de tener lista antes de final de año una estrategia nacional de ciberseguridad que identifique de forma correcta las amenazas, que defina una organización en la que haya unos centros nacionales de referencia, y una coordinación cada vez mayor entre todas las empresas y administraciones y también terceros países. Nosotros esperamos también un desarrollo normativo paralelo a la estrategia nacional de ciberseguridad que clarifique criterios de prestación de servicios por parte de empresas en este ámbito, así como que estipule claramente cuáles son las exigencias de seguridad mínima para evitar el cada vez mayor número de ciberataques y que además comprometen a toda la red de seguridad. El temor de catastróficas consecuencias de un hipotético ciberKatrina, ciber11-S, etcétera. Ese era otro ámbito que nos preocupaba y por el que queríamos preguntar a usted, lo cual nos ha llevado a presentar también una serie de enmiendas.
Como le he dicho anteriormente no me voy a extender mucho más, hemos presentado más de veinte enmiendas. Muchas de ellas tienen que ver con exigencias en el ámbito de detectives y agencias, comunicación de contratos. He oído hablar por parte de los representantes de Convergència i Unió y por el PNV del tema competencial. Ya sabe que nuestra visión sobre el tema competencial suele ser completamente el opuesto. De hecho también había una enmienda en la que estipulábamos la creación de un registro nacional único para la actividad de seguridad privada, de manera que nosotros queremos que se simplifique la gestión, se ahorren costas, y sobre todo se garantice un tratamiento único de la información sensible por parte de la Administración en todo el territorio nacional.
Hay más enmiendas que tienen que ver con quiénes podrán prestar servicios de seguridad privada en sectores estratégicos, sobre eliminar algunos requisitos como el de aptitud física en concreto para los detectives, porque a veces su trabajo no es tanto físico, quizá la mayoría de las veces, como intelectual. Usted ha puesto el acento -quizá sea eso lo que a nosotros nos produce mayor temor- en la definición de lo que es perimetral o no. En su primera intervención incluso usted hablaba de urbanizaciones e instituciones penitenciarias. Evidentemente no son lo mismo, el contenido las distingue claramente. Nosotros sí que estamos en contra -eso también intentaremos enmendarlo- de que la seguridad privada entre en ese tipo de tareas, de las que nosotros creemos obviamente el Estado no se debiera apartar nunca. Estas serán las enmiendas que presentaremos y esperamos obtener una buena sintonía con ustedes y poder enriquecer el texto en su día.
Gracias, señora presidenta. (Aplausos).
La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Cantó.
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Por el Grupo Socialista, señor Muñoz González.
El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.
Señor ministro, señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista para dos cuestiones: fijar la posición en relación con la enmienda a la totalidad de devolución sin texto alternativo que queda viva; la otra, la que provenía del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), se ha quedado en el camino; parece que se ha llegado a algún entendimiento, y a ello me referiré en algún momento de esta intervención; pero a su vez esta ocasión de debatir esta enmienda a la totalidad nos permite que podamos exponer en el Pleno la posición del Grupo Parlamentario Socialista en relación con el conjunto del proyecto de ley de seguridad privada, que, como se ha dicho por el resto de intervinientes, tiene su origen en la modificación, que no es innecesaria, y que además así fue acordado por unanimidad en la Comisión de Interior en esta legislatura ante una iniciativa nuestra, que luego fue objeto de una transacción con otra de términos similares presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para que se produjese esa modificación de la actual Ley de Seguridad Privada que proviene del año 1992. En primer término, deberíamos ver si esa habilitación que la Cámara dio para que el Gobierno, entre comillas, produjese ese proyecto de ley se ha correspondido con los términos en que se aprobó aquel texto conjunto y consensuado por la Comisión de Interior, donde se hablaba de una nueva ley de seguridad privada que respondiera a los principios de coordinación y subordinación con la seguridad pública, sin menoscabo de las funciones propias de los diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y también de la coordinación con las comunidades autónomas que tienen competencias en esta materia.
Pues bien, señor ministro, señorías, miembros del Grupo Parlamentario Popular, nuestro grupo entiende que no está bien cumplida esa habilitación de se le dio por parte de la Cámara, y a ello me dedicaré en esta intervención o en una parte de la misma, pero no se trata de un juicio que nosotros podamos hacer como un juicio de valor; no, se trata de la expresión que se contiene detallada -y además habría que decir que expresamente detallada- en la memoria de análisis de impacto normativo que está entre la documentación con la que se envía el proyecto. En esa memoria se dice: Entre las medidas adoptadas por esta ley cabe destacar la posibilidad de ampliar el ámbito en el que las empresas del sector van a poder prestar sus servicios de vigilancia en determinados lugares de titularidad pública o privada, pero de uso público, entre ellos la vigilancia perimetral de centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, así como la vigilancia de espacios exteriores de grandes superficies comerciales; actividades que antes se les impedía. Sí, antes se les impedía, señor ministro; por tanto aquello que ha dicho, en relación con el debate mantenido con el representante de La Izquierda Plural, se debe a que antes no se podía hacer esto y por eso hay que modificar la ley, donde sí hay una confesión de partes expresamente en esa memoria que se adjunta junto con la documentación de este proyecto de ley.
Me referiré ahora a las dos enmiendas a la totalidad, una de las cuales ha fallecido en el transcurso del ìtem de este debate. Además reconocemos que ese es un acuerdo razonable. Hay algunas cosas que no nos gustarán de él, pero en relación con la enmienda que ha presentado el Grupo de La Izquierda Plural nosotros compartimos con este grupo las prevenciones ante esta situación expansiva que se ha querido dar, y a la que luego me referiré, pero no coincidimos con ellos en la táctica. Nosotros creemos que es mejor que se debata ahora este proyecto de ley a que se produzca la devolución y venga otro nuevo, porque también -y lo dice especialmente el último punto de la enmienda a la totalidad del Grupo de La Izquierda Plural- estamos hablando de la mejora de las condiciones de un gran colectivo de profesionales que prestan sus servicios en la actividad de la seguridad privada. Por tanto nos parece que es mucho mejor producir este debate.
En relación con la enmienda que había formulado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) está bien que hayan llegado ustedes a un acuerdo con los que no votaron el Estatuto de Autonomía de Cataluña con ustedes, sino que votaron con nosotros, pero conviene decir que por el hecho de que se aprobara aquel Estatuto hoy podemos llegar a que haya este resguardo de las competencias. Efectivamente tenemos que decir que estaba bastante bien trabado, pero con lo que usted nos ha dicho que han acordado, y que nosotros teníamos intención de enmendar, creemos que queda bastante mejor. No en vano hay que decir que fue durante un Gobierno del Partido Socialista, a raíz de la aprobación de aquel Estatuto de Autonomía, y en el año 2007 cuando se firmó un convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ministerio de Interior que habilitó aquellas sentencias a las que usted antes se ha referido de los juzgados centrales de lo contencioso de la Audiencia Nacional. Ante la enmienda que queda viva nos vamos a abstener, porque compartiendo ese peligro que acecha en relación con la ley,
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creemos que es necesario que se traduzca en enmiendas parciales para que intentemos mejorar este proyecto de ley.
Ya refiriéndonos al propio texto del proyecto de ley tenemos que hacer algunas observaciones. (El señor presidente ocupa la Presidencia). En primer término creemos -y en esta materia es muy peligroso- que hay una excesiva habilitación reglamentaria en relación con el proyecto de ley, y esto nos preocupa. Se lo diré gráficamente. El artículo 60 tiene un título denominado colaboración reglamentaria, y la verdad es que nosotros no habíamos visto nunca en un texto legal un artículo que empiece denominándose así. Creo que ahí tenemos que ser restrictivos y que en una materia de especial sensibilidad como es esta, que afecta a la seguridad privada, pero a la seguridad, tengamos que formular algunos reparos.
La segunda cuestión que nos preocupa de este proyecto de ley es la ampliación del ámbito de los servicios a las empresas privadas, y ya lo he dicho antes en relación con esa lectura que les he hecho de la memoria que acompaña al proyecto de ley. Pero hay otra cuestión que a nosotros también nos parece significativa, y es que subordina el ámbito de la expansión a un concepto presupuestario. Creo que eso es algo que también debemos intentar evitar, porque estamos hablando de concepto, no de una cuestión presupuestaria. Hay otra cuestión que también quiero indicarles. En esa memoria se habla de la necesaria habilitación legal en el caso de que se estime oportuno poner en práctica estos nuevos objetos. Por tanto lo que estamos haciendo es habilitar para que la iniciativa privada pueda -nosotros entendemos- desbordar en algunos casos algunos de los temas que tienen que ver con aspectos especialmente sensibles. Lo que ya es significativo es lo referido a que todos estos servicios simplemente tendrán una valoración presupuestaria; si son más baratos que la ejecución por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrán que ver con ello. Nosotros pensamos que este no es el esquema que hay que utilizar, no es una cuestión presupuestaria, sino que es una cuestión que deriva del artículo 104 de la Constitución, de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de la reserva que para nosotros hay en relación con esta materia.
¿Cómo se concreta esta extensión en el ámbito de la seguridad privada? Pondremos algunos ejemplos. En primer lugar, el artículo 1, apartado 1. Han introducido ustedes una palabra que es sustancial para nosotros, y que enmendaremos para que se sustituya: funcionalmente. Es verdad que ustedes hablan de la consideración de la actividad de la seguridad privada como complementaria y subordinada, pero funcionalmente. No, funcionalmente no. No es el momento de debatir ahora -ni tengo tiempo para ello- si la introducción de la palabra funcionalmente -en relación con el ámbito administrativo y por tanto en relación con este ámbito competencial- es baladí o no. Para nosotros ni estaba en la proposición no de ley que se aprobó ni nosotros lo compartimos. En segundo término, ese ámbito expansivo está también reflejado en algunos artículos, por ejemplo en los artículos 2 y 4, que llegan a decir que también se puede extender la actividad de la seguridad privada a riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. Con esta habilitación que se da, ¿podemos entender que también las empresas de seguridad pueden actuar en una suerte de protección civil paralela, distinta a aquella que se hace por las instituciones públicas? ¿Podríamos llegar a entender que podríamos acabar desbordando esto y haciendo, entre comillas, una UME privada, para los riesgos accidentales o derivados de la naturaleza? Antes no estaba esto recogido y ahora sí. Por tanto no me voy a reiterar mucho más, pero sí quiero decir respecto de lo manifestado por el representante de La Izquierda Plural que en una parte lo entendemos, así como alguno de sus argumentos, pero nosotros desde luego vamos a ser muy limitativos en aquello que tiene que ver con la vigilancia de centros penitenciarios, de centros de internamiento de extranjeros.
¿Cómo se conjuga en ese artículo, que es fundamental, el 41 de la ley, la capacidad de intervención o no en relación con determinados espacios y vías públicas, aunque sea al socaire de decir que tiene un resguardo previo, que es que haya una prevención por parte de una actuación intensiva de determinadas empresas? Es verdad que a nosotros todas estas cuestiones nos llevan a que vayamos a presentar varias enmiendas a ese proyecto de ley en materias sustanciales, como las que he intentado referir aquí. Creo que también hay algún avance en esta ley en relación con la disquisición que se hace entre las actividades propias de seguridad privada, las compatibles y las excluidas. Para nosotros no tiene mucho sentido que en el objeto de una ley se recojan las medidas que están excluidas, o no se pongan, pero sí creemos que era difícil llegar a una lógica sobre las compatibles, y a nosotros nos parece que ahí se ha trabajado, pero creemos que hay que avanzar más en relación con este tema.
Nos preocupa el tema del personal de seguridad privada. Con usted coincidimos en que hay que dar protección a los que en ella trabajan, pero también coincidimos con aquellos que no entienden que haya que extender la protección a todo aquel que esté en el ámbito de la seguridad privada y a agentes de la
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autoridad. Nosotros lo circunscribiríamos, y así lo haremos en una enmienda, a cuando presten servicios para administraciones o en infraestructuras críticas o contratadas bajo un ámbito administrativo. Creemos que es una solución razonable en este sentido. También estamos de acuerdo en modular hacia la baja en relación con las infracciones que tienen que ver con los trabajadores, porque creemos que hay una absoluta disfunción y están muy altas en relación con las que producen las empresas.
En definitiva, señores del Partido Popular, en su mano estará, por nosotros no quedará, un debate duro, pero un debate sincero para intentar llegar a acuerdos, porque lo que está en juego es sustituir una ley del año 1992, que es una buena ley y que nosotros pensamos que con un buen trabajo que se pueda hacer en la ponencia y en la Comisión puede ser mejorada. Para nosotros no es un buen punto de partida, pero sí creemos que podemos trabajar para intentar llegar a acuerdos en este texto.
Muchas gracias. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Muñoz.
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Márquez de la Rubia.
El señor MÁRQUEZ DE LA RUBIA: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, comparezco ante ustedes para exponer la posición del Grupo Parlamentario Popular en relación con las enmiendas de totalidad presentadas al proyecto de ley de seguridad privada -que ya les adelanto va a ser contraria a la enmienda de totalidad, una vez conocida la retirada que ha hecho el Grupo de Convergència i Unió de la suya-, y para explicar el voto favorable de nuestro grupo a dicho proyecto de ley.
Quiero comenzar explicando nuestras razones para apoyar esta nueva reforma que nos presenta el Gobierno a través del ministro del Interior. Era allá por mayo de 2008 cuando el nuevo ministro del Interior, en su primera comparecencia ante la Comisión de Interior, exponía su intención de reformar la Ley de Seguridad Privada como una de las prioridades fundamentales de su departamento; era el ministro Pérez Rubalcaba. Evidentemente nada se hizo a posteriori. Fue en enero de 2012 cuando el actual ministro, también ante la Comisión de Interior, expuso su intención de abordar de una vez por todas las necesarias reformas del marco normativo que regula la seguridad privada en nuestro país. Esta vez, por el contrario, sí se ha cumplido, y este es el texto que analizamos y debatimos esta tarde. Creo por tanto que gran parte de esta Cámara, incluyendo al Grupo Socialista, compartirá la necesidad de la reforma de la actual Ley 23/1992, una buena ley -se ha reconocido en varias de las intervenciones que han tenido lugar hasta este momento- una buena ley que -y también creo que estaremos mayoritariamente de acuerdo- ha permitido un crecimiento ordenado del sector de la seguridad privada, que en la actualidad es de una gran importancia. Se ha aludido ya en diferentes intervenciones: más de 85.000 personas empleadas; 1.500 empresas; una facturación anual de más de 3.200 millones de euros. Un sector por tanto que merece de una especial atención en este momento de recuperación económica, en el que debemos todos volcarnos en apoyar a nuestras empresas, en apoyar en definitiva a los generadores de empleo.
También es cierto que en el transcurso de los veinte años que tiene la actual normativa se han detectado problemas que es necesario corregir y abordar sin dilación, se han identificado carencias y lagunas propias sin duda de la evolución del sector, pero también, señor Sixto, de la evolución de la propia sociedad española en relación con la seguridad privada. Todo ello ha ido paliándose, simplemente paliándose, diría yo, a lo largo de estos años mediante un profuso desarrollo reglamentario, y una serie extensa de órdenes y resoluciones de diverso tipo y cariz, que en algunas ocasiones hacen complicado atender a las necesidades y a la evolución real del sector. A todo ello hace frente el actual proyecto de ley, como también lo hace a la necesidad, por ejemplo, de adaptar nuestra legislación a las directivas de la Unión Europea sobre el libre acceso a las actividades de seguridad, en relación con su ejercicio, algo que la actual normativa, la Ley 23/1992, no aborda en su redacción inicial.
Otro factor abunda desde nuestro punto de vista en la necesidad de una nueva ley. La evolución, decía antes, en el concepto de la seguridad desde un marco donde la seguridad privada y la seguridad pública se consideraban compartimentos cuasi estancos, con difícil relación entre ellos, más allá de la mera subordinación, hasta un concepto de seguridad integral que es completamente inteligible para nuestra sociedad, en la que todos los elementos suman para conseguir unos mayores niveles de seguridad para nuestros ciudadanos. Esa es la verdadera noticia que incorpora esta ley, que sin renuncias, como no podía ser de otra forma, al monopolio del poder público del Estado sobre la seguridad, reconoce la conveniencia y la necesidad de estimular la cooperación público-privada en este ámbito, impulsando las capacidades ciudadanas de crear o utilizar servicios de seguridad, reforzando así el sentido global, el
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sentido integral del mismo. Desde un concepto más controlador y sancionador en el modelo de 1992 evolucionamos, porque así lo ha hecho también la sociedad española, hacia un modelo cooperador que permita aprovechar en sinergia todas las capacidades del sector, mejorando la prestación del servicio, su eficacia, su organización y su planificación, la formación de su personal, el respaldo jurídico necesario a las funciones que realizan, el obstáculo al intrusismo en el sector, y en definitiva la potenciación de la colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública. Por tanto, repitiéndolo de nuevo, desde la preeminencia de la seguridad pública sobre la privada, la ley quiere focalizar el verdadero objetivo de conseguir una seguridad integral, y por tanto más completa. Para ello desregulariza elementos accesorios, permite la modernización de la gestión, asume y da forma legal en definitiva a elementos que la sociedad ya ha incorporado con naturalidad a su concepto de seguridad.
Pero el proyecto de ley que abordamos, además de abrir un nuevo escenario de futuro, es también decididamente un documento que aborda los problemas de hoy, la actualidad que a veces en este campo ha podido llegar a preocupar al ciudadano, y que estaba necesitada de una mejor regulación. Ese es el caso, por ejemplo -así lo ha mencionado el ministro en sus intervenciones-, de la nueva regulación de la investigación privada que se aborda absolutamente en positivo, sí, pero incorporando también las prevenciones necesarias en función de la experiencia acumulada y del delicado campo de actuación en el que se mueven. Por eso nos parecen particularmente positivos aspectos tales como la delimitación de su campo de actuación, ese requisito fundamental de la acreditación del interés legítimo para poder actuar, o la obligación de hacer un informe por cada servicio contratado al que solo puedan tener acceso autoridades judiciales o policiales, en función de los autos emitidos al respecto. Son medidas absolutamente proporcionadas en este sector, que han merecido además el aplauso -y es importante decirlo- de los profesionales que en él trabajan.
Otras novedades que incorpora este proyecto de ley que hoy debatimos es el caso de la apertura del campo de actuación de las empresas, que nosotros -y debo decirlo aquí-, el Grupo Parlamentario Popular apoyamos de forma entusiasta. Creemos que es necesario apoyar esta novedad, una novedad limitada, tal y como se ha expuesto anteriormente, puesto que de alguna manera la Ley de 1992 también incluía algunas previsiones en este sentido, como por ejemplo la vigilancia perimetral de centros penitenciarios, de centros de internamiento de extranjeros o de otras instalaciones bajo el mando y la coordinación de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o por ejemplo la liberalización de actividades que dejan de estar en el ámbito regulado por esta ley, en el ámbito de la seguridad privada y que aligeran la carga administrativa. O también la novedad del registro nacional de seguridad privada como un mejor instrumento de gestión, y no un mero instrumento administrativo. O la mejor y más actual delimitación competencial entre las comunidades autónomas y el Estado. Después me referiré de una forma más profunda a ello.
Siendo estas las líneas generales del proyecto de ley que debatimos, las enmiendas a la totalidad presentadas por Convergència i Unió y por La Izquierda Plural merecen un comentario por parte de mi grupo parlamentario. Empiezo por la enmienda retirada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Señores de Convergència, esta ley se caracteriza, entre otras cosas, por haber sido redactada con especial atención a atender el nuevo marco competencial creado, una vez aprobadas las modificaciones de los estatutos de algunas comunidades autónomas, lo que se dio en llamar estatutos de nueva generación. Así ha sido con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, mucho más aún cuando dicho nuevo estatuto incorpora artículos referentes a competencias en materia de seguridad privada. Tanto es así que nos consta que algunos puntos del articulado de este proyecto tienen idéntica redacción que la que se contempla en el estatuto -el artículo 163, usted lo ha mencionado, señor Jané-, que han sido una fuente jurídica de esa ley. El proyecto de ley contempla y asume el cambio de situación, y refleja desde mi punto de vista con corrección los distintos niveles competenciales. No hay intención alguna de conculcación de competencias. Se ha hecho además en un mecanismo de constante contacto, como ha señalado el ministro anteriormente, con los departamentos correspondientes de las comunidades autónomas, y muy concretamente de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esos contactos y conversaciones se han mantenido hasta última hora, cristalizando en acuerdos que se han reflejado en su intervención, señor Jané, y que han motivado la retirada de su enmienda a la totalidad. Eso se produce en base a modificaciones de los artículos 12 y 13, y también en la ampliación de algún otro artículo que ha mencionado en su intervención. Creo que ha sido una muy buena opción, señor Jané. Desde aquí, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, quiero agradecerles muy sinceramente a usted y a su grupo esa actitud, y además hacerla extensiva a los colaboradores de la Generalitat, muy particularmente a la directora general, señora
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Casado. Debemos felicitarnos todos por que es esa la actitud de colaboración y entendimiento en la que podemos encontrarnos en un proyecto como este. De cualquier forma les emplazamos al debate de enmiendas como una nueva oportunidad de incorporarles al nuevo texto de la ley que ustedes mismos sabemos que juzgan positivo en su conjunto, y en el que tenemos, ha sido evidente, multitud de puntos en común.
En cuanto al Grupo Parlamentario Vasco, no está el señor Olabarría, pero habría que decirle que esos acuerdos alcanzados con el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) creemos que le satisfarán plenamente, porque han sido básicamente las reivindicaciones que han mantenido, los contactos que se han producido entre el ministerio y las autoridades del Gobierno vasco, concretamente con la Dirección General de Coordinación y Seguridad o con la Dirección General de Régimen Jurídico. Creo que básicamente son los puntos que se han debatido con ellos. Hay algunos puntos en los que evidentemente hay un cierto disenso jurídico, pero creo que los acuerdos alcanzados con el Grupo Catalán satisfarán plenamente también al Grupo Vasco.
La enmienda a la totalidad presentada por La Izquierda Plural adolece, desde mi punto de vista, de un defecto inicial invalidante. Se basa en prejuicios apriorísticos sin fundamento en el texto que examinamos. Para La Izquierda Plural esta es una ley con la cual nos entregamos en brazos de las empresas con la única intención de privatizarlo todo. Señorías, pobre argumento que raya -permítanme decirlo- en lo ridículo, y que no soporta su confrontación con la realidad. Aquí no se pretende privatizar servicio público alguno; no se pretende eliminar ni reducir función pública alguna. No es aceptable, señor Sixto, que se trate de infundir miedo, como se está haciendo desde sus escaños, a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. Nada se va a privatizar; ningún puesto reservado a funcionarios públicos se va a sustituir. Lo único que se pretende es potenciar la colaboración con las posibilidades que ofrecen los servicios de seguridad privada. Exclusivamente eso. Espero que me reconozcan que en los últimos veinte años el aumento de las funciones de servicios de implantación de la seguridad privada en España ha ido en paralelo al incremento muy notable en las plantillas públicas de servidores del Estado, tanto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como en otros cuerpos. ¿De dónde se extrae por tanto la idea peregrina de que la potenciación de unos signifique la merma de otros? ¿Y de qué peregrina base de datos o sesudo informe extraen ustedes ideas como las que exponen en su enmienda a la totalidad, en cuanto a que a mayor seguridad privada mayores niveles de delincuencia?
Señores de La Izquierda Plural, señor Sixto, creo que están ustedes cegados por un cierto filtro ideológico claramente caduco y antiguo, que les impide apreciar la realidad de una sociedad española que comprende y asume perfectamente la simbiosis entre seguridad pública y seguridad privada para conseguir su seguridad integral. Les invitamos a abandonar posiciones irreales, impracticables y alejadas de la sociedad actual, y a acercarse al texto del proyecto de ley de manera constructiva en la fase de enmiendas.
Señorías, estamos ante un proyecto de ley trabajado arduamente -nos consta- por el ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad Privada.
El señor PRESIDENTE: Señor diputado, tiene usted que acabar.
El señor MÁRQUEZ DE LA RUBIA: Voy terminando, señor presidente.
Un proyecto de ley trabajado profundamente con el sector y con multitud de organismos e instituciones que nos llevan a creer que es un proyecto de ley que está siendo bien recibido por todos aquellos con los cuales se ha contactado. Es un proyecto que nos llega por tanto con un alto grado de consenso desde el sector al que va a servir.
Intentando sintetizar, creo que es un proyecto necesario por las razones ya expuestas; creo que es un proyecto oportuno debido a que es un sector consolidado y maduro; existe un gran potencial de crecimiento nacional e internacional, y necesita una renovación normativa que lo impulse, y en última instancia es un proyecto de ley que aborda con decisión los problemas actuales y plantea el campo futuro en un proceso modernizador donde clarifica competencias, define principios, funciones y servicios; delimita claramente actividades, y extiende los sectores de actividad regulados. Por último, sin duda contribuirá a incrementar los niveles de seguridad global en nuestro país desde el principio de la colaboración de la seguridad privada con la pública, dando continuidad al proceso emprendido hace veinte años con la Ley 23/1992.
Por todas esas razones vamos a apoyar con entusiasmo este proyecto de ley e invitamos a todos los grupos a participar, a partir de este momento, en el procedimiento parlamentario en esta Cámara para mejorar y perfeccionar el texto que ahora se somete a nuestra reflexión. Estoy absolutamente convencido de que podemos llegar entre todos a un buen acuerdo.
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Muchas gracias. (Aplausos).
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Márquez.
Señor ministro del Interior.
El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Fernández Díaz): Muchas gracias, señor presidente.
Intervengo simplemente para dar las gracias a todos los intervinientes en representación de los diferentes grupos parlamentarios. A los que han apoyado explícitamente al Gobierno, al Grupo Popular; a los que han discrepado claramente, porque en todo caso con su discrepancia y con su enmienda a la totalidad han posibilitado este debate que siempre es enriquecedor; a los que han retirado su enmienda a la totalidad, y en definitiva a todos los que con sus aportaciones, desde la discrepancia o desde el apoyo, han manifestado su voluntad de participar activamente en la tramitación subsiguiente de este proyecto de ley, que estoy seguro que saldrá enriquecido de esta Cámara, y así contribuirá mejor a lo que todos deseamos: contribuir al interés general garantizando mejor la seguridad de nuestros ciudadanos, para que como decía antes se sientan más libres.
Muchas gracias a todos. (Aplausos).
Fuente:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&QUERY=%28DSCD-10-PL-148.CODI.%29#(Página39)