Decreto 382/2013, de 9 de julio, de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi.
Sumario
De conformidad con lo que establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia ordinaria en materia de seguridad pública, protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público, a excepción de los servicios extra o supracomunitarios.
Forman parte de la competencia en materia de seguridad pública atribuida a nuestra Comunidad Autónoma, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y su personal, toda vez que como medio de prevención del delito, contribuyen al mantenimiento de la seguridad pública.
La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en el Capítulo V del Título III, prevé los mecanismos de cooperación y coordinación de actividades complementarias con la seguridad, pues, según indica en su exposición de motivos, ha de procurar la integración de las actividades del sector privado de la seguridad en el conjunto del sistema de seguridad pública, implementando medidas encaminadas a asegurar su colaboración efectiva.
En este sentido, la Ley 15/2012, en su artículo 57, crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, con el fin de facilitar el encuentro e intercambio de experiencias entre el sector de la seguridad privada y la Administración, acogiendo formalmente a los diferentes actores de la seguridad privada en el País Vasco. Este artículo prevé que reglamentariamente se regulará la organización y composición de la Comisión, que deberá garantizar la representación de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de julio de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto
1.– El presente Decreto tiene por objeto regular la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
2.– Esta Comisión se adscribe al departamento competente en seguridad pública.
Artículo 2.– Funciones
Corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, promover la coordinación de los sectores implicados en esta materia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollando especialmente las siguientes funciones:
Artículo 3.– Composición
1.– La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi estará presidida por una persona designada por la titular del departamento competente en seguridad pública.
En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante, la presidencia será ejercida por la persona que designe la titular del departamento competente en seguridad pública.
2.– Actúa como secretario de la Comisión una persona adscrita al departamento competente en seguridad pública, que asiste a las reuniones de la Comisión, y puede intervenir en ellas con voz, pero sin voto.
3.– Formarán parte de la Comisión los siguientes vocales:
Artículo 4.– Nombramiento y cese de vocales
1.– El nombramiento y cese de los vocales de esta Comisión serán realizados por la persona titular del departamento competente en seguridad pública, previa propuesta de los sectores implicados.
2.– Los vocales que representan a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, se propondrán de la siguiente forma:
En caso de que haya un único vocal, será propuesto por aquella organización empresarial, legalmente constituida, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrollen cada una de las actividades enumeradas.
En el caso en que sean dos los vocales a elegir, cada uno de ellos será propuesto por cada una de las dos organizaciones empresariales, legalmente constituidas, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor y segundo mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrolle la actividad.
Si no existen organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos anteriormente, los representantes serán propuestos por las Cámaras de Comercio e Industria vascas.
3.– Los vocales que representan a las empresas de seguridad se propondrán de la siguiente forma:
Cada representante empresarial será propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente constituidas, que disponga del mayor número de asociados que tengan su sede social o delegaciones autorizadas en el ámbito territorial del País Vasco, en cada una de las actividades enumeradas en el artículo 3.3.c).
En los casos en que no existan organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos anteriormente, el representante de este sector empresarial lo propondrá la empresa de seguridad que sea contratista del mayor número de los contratos correspondientes a esos servicios prestados en el País Vasco.
4.– Los vocales que representan al personal de seguridad privada se propondrán de la siguiente forma:
Los representantes sindicales serán propuestos por cada uno de los dos sindicatos con mayor representatividad en el sector de la seguridad privada a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el resto de los casos, cada representante será propuesto por aquella asociación profesional de entre las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.
5.– El vocal que representa al sector de las empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada, será propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.
6.– Los entes, organismos, cargo y organizaciones con facultad para proponer representantes en los términos definidos para cada caso, también ostentan la facultad de proponer su cese, debiendo comunicar tal hecho a la mayor brevedad y por medio fehaciente al Secretario de la Comisión.
7.– El mandato de los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, tendrá una duración de dos años, iniciándose dicho cómputo desde la fecha en que se celebre la sesión de constitución. Este mandato es renovable, por periodos de igual duración, a petición de las entidades que los hubieran propuesto, si cuentan, en esa fecha, con facultad para proponer vocales en los términos señalados en los apartados anteriores.
8.– Los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, cesan:
Artículo 5.– La Presidencia
La presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi realizará las siguientes funciones:
Artículo 6.– La Secretaría
Ejerce las funciones siguientes:
Artículo 7.– La Vocalía
Les corresponden a las personas vocales las siguientes funciones:
Artículo 8.– Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos
1.– La convocatoria de las sesiones de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi corresponde a la presidencia, a iniciativa propia o teniendo en cuenta las peticiones que realicen las personas vocales.
2.– El orden del día de cada una de las sesiones, se fijará en términos similares a lo previsto en el apartado anterior, y se reflejará en el documento al efecto, que deberá remitirse a las personas vocales, junto con el escrito de convocatoria, y, si procede, con la documentación que se considere oportuna en relación con los temas a tratar.
3.– La convocatoria de las sesiones deberá ser recibida por las personas vocales, con una antelación mínima de tres días, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia, circunstancia que debe hacerse constar en la misma convocatoria, expresando en ésta el día, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebración.
4.– En la primera convocatoria, el quórum de constitución de la Comisión, es el de la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, entre los que se encuentren la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría o las personas que los sustituyan.
En la segunda convocatoria, el quórum se obtiene con la asistencia de la tercera parte de los miembros, siempre que entre éstos estén la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría.
5.– Los acuerdos de la Comisión se tienen que adoptar por mayoría de votos de los asistentes.
6.– La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi en sesión plenaria se reunirá, al menos, una vez al año. A las reuniones del resto de las sesiones de la Comisión deberán ser convocados aquellas personas vocales designadas en representación de instituciones, empresas, trabajadores o colectivos cuando vayan a ser tratados temas que afecten a sus servicios o actividades, e igualmente, aquellas personas vocales expertas en dichas materias. Asimismo, podrán ser convocadas por la presidencia, con voz pero sin voto, otras personas no vocales, cuando se estime conveniente su participación en relación con los temas a tratar en la sesión.
Artículo 9.– Comisiones y grupos de trabajo
La Presidencia, por acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, puede constituir comisiones o grupos de trabajo por sectores o materias, integrados por los representantes del Gobierno Vasco y por los representantes de los organismos, las asociaciones o federaciones de las empresas y las entidades y de los trabajadores del sector o sectores afectados, en el número que se considere adecuado.
Artículo 10.– Indemnizaciones
El cargo de vocal miembro de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada en Euskadi no es retribuido, ni percibirán compensaciones de gastos por la participación en las sesiones en que tomen parte.
Artículo 11.– Régimen jurídico y de funcionamiento
La Comisión Mixta de la Seguridad Privada en Euskadi pude elaborar su reglamento de funcionamiento interno en el marco del presente Decreto. No obstante, en lo no previsto en el presente Decreto y, en su caso, en el Reglamento citado, la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Fuente: