Regulación de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi

21/07/2013

Ertzaintza.jpg

Decreto 382/2013, de 9 de julio, de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi.

Sumario

De conformidad con lo que establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia ordinaria en materia de seguridad pública, protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público, a excepción de los servicios extra o supracomunitarios.

Forman parte de la competencia en materia de seguridad pública atribuida a nuestra Comunidad Autónoma, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y su personal, toda vez que como medio de prevención del delito, contribuyen al mantenimiento de la seguridad pública.

La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en el Capítulo V del Título III, prevé los mecanismos de cooperación y coordinación de actividades complementarias con la seguridad, pues, según indica en su exposición de motivos, ha de procurar la integración de las actividades del sector privado de la seguridad en el conjunto del sistema de seguridad pública, implementando medidas encaminadas a asegurar su colaboración efectiva.

En este sentido, la Ley 15/2012, en su artículo 57, crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, con el fin de facilitar el encuentro e intercambio de experiencias entre el sector de la seguridad privada y la Administración, acogiendo formalmente a los diferentes actores de la seguridad privada en el País Vasco. Este artículo prevé que reglamentariamente se regulará la organización y composición de la Comisión, que deberá garantizar la representación de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

1.– El presente Decreto tiene por objeto regular la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

2.– Esta Comisión se adscribe al departamento competente en seguridad pública.

Artículo 2.– Funciones

Corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, promover la coordinación de los sectores implicados en esta materia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollando especialmente las siguientes funciones:

  • a) Asesorar al departamento competente en seguridad pública sobre los criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.
  • b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen necesarios.
  • c) Intercambiar experiencias de los diferentes sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.
  • d) Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su caso, puedan sustituir las ya existentes.
  • e) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con la Ertzaintza y, en su caso, con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • f) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.
  • g) Ser consultada en relación con los proyectos de normas que puedan afectar al sector.
  • h) Elevar al departamento competente en seguridad pública, los informes que se estimen convenientes o, que éste le reclame, en su ámbito de competencia.

Artículo 3.– Composición

1.– La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi estará presidida por una persona designada por la titular del departamento competente en seguridad pública.

En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante, la presidencia será ejercida por la persona que designe la titular del departamento competente en seguridad pública.

2.– Actúa como secretario de la Comisión una persona adscrita al departamento competente en seguridad pública, que asiste a las reuniones de la Comisión, y puede intervenir en ellas con voz, pero sin voto.

3.– Formarán parte de la Comisión los siguientes vocales:

  • a) En representación del departamento competente en seguridad pública:
    • – 5 vocales designados por el departamento.
  • b) En representación de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad:
    • – Dos vocales en representación del sector de las entidades de crédito.
    • – Un vocal en representación del sector de las joyerías y platerías.
    • – Un vocal en representación del sector de las galerías de arte y tiendas de antigüedades.
    • – Un vocal en representación del sector de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
    • – Un vocal en representación del sector de las oficinas de farmacia.
    • – Un vocal en representación del sector de las administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas.
    • – Un vocal en representación del sector de los establecimientos de juegos de azar obligados a la adopción de medidas de seguridad.
    • – Un vocal en representación del sector de las empresas de fabricación y distribución de armas y explosivos.
    • – Un vocal en representación del sector de las medianas y grandes empresas de distribución y centros comerciales.
  • c) En representación de las empresas de seguridad:
    • – Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, y de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de protección de personas determinadas.
    • – Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, y de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte y distribución de los mismos.
    • – Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma y para la prestación de servicios de planificación y asesoramiento de dicha actividad.
    • – Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
  • d) En representación del personal de seguridad privada.
    • – Un vocal por cada uno de los dos sindicatos más representativos del sector de la seguridad privada a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • – Un vocal en representación del sector de los directores de seguridad.
    • – Un vocal en representación del sector de los jefes de seguridad.
    • – Un vocal en representación del sector de los detectives privados.
    • – Un vocal en representación del sector de los guardias particulares del campo.
  • e) Un vocal en representación de las empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada.

Artículo 4.– Nombramiento y cese de vocales

1.– El nombramiento y cese de los vocales de esta Comisión serán realizados por la persona titular del departamento competente en seguridad pública, previa propuesta de los sectores implicados.

2.– Los vocales que representan a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, se propondrán de la siguiente forma:

En caso de que haya un único vocal, será propuesto por aquella organización empresarial, legalmente constituida, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrollen cada una de las actividades enumeradas.

En el caso en que sean dos los vocales a elegir, cada uno de ellos será propuesto por cada una de las dos organizaciones empresariales, legalmente constituidas, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor y segundo mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrolle la actividad.

Si no existen organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos anteriormente, los representantes serán propuestos por las Cámaras de Comercio e Industria vascas.

3.– Los vocales que representan a las empresas de seguridad se propondrán de la siguiente forma:

Cada representante empresarial será propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente constituidas, que disponga del mayor número de asociados que tengan su sede social o delegaciones autorizadas en el ámbito territorial del País Vasco, en cada una de las actividades enumeradas en el artículo 3.3.c).

En los casos en que no existan organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos anteriormente, el representante de este sector empresarial lo propondrá la empresa de seguridad que sea contratista del mayor número de los contratos correspondientes a esos servicios prestados en el País Vasco.

4.– Los vocales que representan al personal de seguridad privada se propondrán de la siguiente forma:

Los representantes sindicales serán propuestos por cada uno de los dos sindicatos con mayor representatividad en el sector de la seguridad privada a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el resto de los casos, cada representante será propuesto por aquella asociación profesional de entre las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.

5.– El vocal que representa al sector de las empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada, será propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.

6.– Los entes, organismos, cargo y organizaciones con facultad para proponer representantes en los términos definidos para cada caso, también ostentan la facultad de proponer su cese, debiendo comunicar tal hecho a la mayor brevedad y por medio fehaciente al Secretario de la Comisión.

7.– El mandato de los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, tendrá una duración de dos años, iniciándose dicho cómputo desde la fecha en que se celebre la sesión de constitución. Este mandato es renovable, por periodos de igual duración, a petición de las entidades que los hubieran propuesto, si cuentan, en esa fecha, con facultad para proponer vocales en los términos señalados en los apartados anteriores.

8.– Los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, cesan:

  • a) Al expirar el periodo de dos años.
  • b) A propuesta de las organizaciones que hubieran propuesto su nombramiento, antes de finalizar el plazo previsto. El mandato del nuevo miembro, completará, hasta agotarlo, el mandato del miembro cesado.

Artículo 5.– La Presidencia

La presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi realizará las siguientes funciones:

  • a) Representar a la Comisión.
  • b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y de las comisiones o grupos de trabajo.
  • c) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
  • d) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones adoptados por la Comisión, comisiones y grupos de trabajo.
  • e) Velar por el cumplimiento de este texto y resolver las dudas sobre su interpretación.
  • f) Cualquier otra inherente al cargo.

Artículo 6.– La Secretaría

Ejerce las funciones siguientes:

  • a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y preparar el orden del día, por orden de la presidencia.
  • b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
  • c) Custodiar la documentación de la Comisión y de los asuntos incluidos en el orden del día de sus reuniones.
  • d) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados al pleno, a las comisiones y a los grupos de trabajo.
  • e) Arbitrar las medidas para la adecuada coordinación de los trabajos de la Comisión, las comisiones y los grupos de trabajo.
  • f) Coordinar la elaboración de la memoria anual de la Comisión.
  • g) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario.

Artículo 7.– La Vocalía

Les corresponden a las personas vocales las siguientes funciones:

  • a) Asistir a las reuniones a las que fueran convocadas, participando en los debates, estudios, propuestas y formulando ruegos y preguntas sobre los temas tratados.
  • b) Ejercer el derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
  • c) Solicitar, a través de la Secretaría de la Comisión, la expedición de certificaciones de las actas.

Artículo 8.– Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos

1.– La convocatoria de las sesiones de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi corresponde a la presidencia, a iniciativa propia o teniendo en cuenta las peticiones que realicen las personas vocales.

2.– El orden del día de cada una de las sesiones, se fijará en términos similares a lo previsto en el apartado anterior, y se reflejará en el documento al efecto, que deberá remitirse a las personas vocales, junto con el escrito de convocatoria, y, si procede, con la documentación que se considere oportuna en relación con los temas a tratar.

3.– La convocatoria de las sesiones deberá ser recibida por las personas vocales, con una antelación mínima de tres días, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia, circunstancia que debe hacerse constar en la misma convocatoria, expresando en ésta el día, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebración.

4.– En la primera convocatoria, el quórum de constitución de la Comisión, es el de la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, entre los que se encuentren la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría o las personas que los sustituyan.

En la segunda convocatoria, el quórum se obtiene con la asistencia de la tercera parte de los miembros, siempre que entre éstos estén la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría.

5.– Los acuerdos de la Comisión se tienen que adoptar por mayoría de votos de los asistentes.

6.– La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi en sesión plenaria se reunirá, al menos, una vez al año. A las reuniones del resto de las sesiones de la Comisión deberán ser convocados aquellas personas vocales designadas en representación de instituciones, empresas, trabajadores o colectivos cuando vayan a ser tratados temas que afecten a sus servicios o actividades, e igualmente, aquellas personas vocales expertas en dichas materias. Asimismo, podrán ser convocadas por la presidencia, con voz pero sin voto, otras personas no vocales, cuando se estime conveniente su participación en relación con los temas a tratar en la sesión.

Artículo 9.– Comisiones y grupos de trabajo

La Presidencia, por acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, puede constituir comisiones o grupos de trabajo por sectores o materias, integrados por los representantes del Gobierno Vasco y por los representantes de los organismos, las asociaciones o federaciones de las empresas y las entidades y de los trabajadores del sector o sectores afectados, en el número que se considere adecuado.

Artículo 10.– Indemnizaciones

El cargo de vocal miembro de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada en Euskadi no es retribuido, ni percibirán compensaciones de gastos por la participación en las sesiones en que tomen parte.

Artículo 11.– Régimen jurídico y de funcionamiento

La Comisión Mixta de la Seguridad Privada en Euskadi pude elaborar su reglamento de funcionamiento interno en el marco del presente Decreto. No obstante, en lo no previsto en el presente Decreto y, en su caso, en el Reglamento citado, la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

Fuente:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/510137-d-382-2013-de-9-jul-ca-pais-vasco-comision-mixta-de-coordinacion-de-la-seguridad.html

        PUEDE SEGUIRNOS EN           

                   

 


NOS PREOCUPA:

La percepción social del sector,
La mejora de la formación en seguridad, para aumentar la calidad del servicio social prestado,
Difundir que la inversión en seguridad tiene retorno a medio plazo,
El aumento del empleo y de la actividad sectoriales, fomentando la innovación y la coordinacinación colaborativa,
    El aumento de medidas de seguridad impuestas, especialmente, allí donde un incidente pueda poner en peligro las vidas y/o bienes de terceros,
Fomentar la constitución de más departamentos de seguridad,
Que se exija el TIP a los delegados de seguridad en las infraestructuras críticas, 
    La regulación de los requisitos para la habilitación de los mandos intermedios recogidos en el convenio de seguridad privada y para los consultores de seguridad,
La consideración, a nivel nacional, de los directores de seguridad como técnicos competentes para realizar los planes de autoprotección,.....  


Asociación de directores de seguridad privada online ADISPO. Asociación gratuita. Sin cuotas.


8mur8Py6ZDs
Asociación de Directores de Seguridad ADISPO y Turno de Peritaje en Seguridad Privada
-ffwJZvQGEY
I EDICION DE LOS PREMIOS ADISPO Y CLAUSURA DEL 1º CURSO DE PERITO JUDICIAL EN SEGURIDAD PRIVADA
Er-7XlYwor0
Asociación de directores de seguridad privada online ADISPO. Asociación gratuita. Sin cuotas.
Dy4Tuywkmgk
Vídeo Tutorial Uso Plataforma Formativa ADISPO

Entrega_diplomas_piloto_dron.jpg

Asociacin_Internacional_de_Seguridad_y_Proteccin_Civil_San_Cristbal_de_Magallanes_1.png

 

II_jornadas_terrorismo_yihadista_11.jpg

 

Congreso_ANPASP_Formacion_Seguridad_Privada.jpg


SICUR.png


CONGRESO_COMUNICACION_Y_SEGURIDAD_EN_EVENTOS.png


ADISPO_EN_PROTEGIDOS_RADIO.png


Entrega_Premio_Generalitat_a_ADISPO.jpg

 


II_Edicion_Premios_ADISPO.png


Jornada_Autoprotoccion_y_Grandes_Aglomeraciones.png


 

I_Edicin_de_Premios_de_ADISPO_y_I_Promocin_Peritos_Seguridad_Privada.png


Rgimen_Sancionador_con_la_Nueva_Ley_de_Seguridad_Privada.png  Curso_de_Peritaje_en_Incendios.png


Reunin_Mossos_ADISPO.png


MESA REDONDA SOBRE FORMACIÓN EN SEGURIDAD 25/2/15          -           SEGURO DE RCP PARA DIRECTORES DE SEGURIDAD

 Mesa_redonda_Presente_y_previsible_evolucin_de_la_formacin_en_seguridad_25.2.15_19H.jpgSeguro_Responsabilidad_Civil_Profesional_Directores_de_Seguridad_ADISPO.JPG


Mesa_Universidad_de_Barcelona_Diferentes_Visiones_de_la_Seguridad_Privada_ADISPO.png

Conferencia_Actualidad_Jurdica_en_Seguridad_Privada_Sevilla_D_Francisco_Muoz_Usano.jpg

 

I_Jornada_Seguridad_Privada_ADISPO_Murcia.png

formacin_en_defensa_de_la_pericial_de_seguridad_privada_en_juicio.png


 

Medalla_al_merito_en_el_trabajo.png

ACTOS DIGNOS DE DESTACAR

Consideramos conveniente recoger los actos dignos de destacar; para lo cual, invitamos a los socios a que nos envíen, cuando sean conocedores de ellos, una descripción de los mismos
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vemos digna de elogio y merecedora de difundir la actuación de  D. Alvaro Mirallas; por la cual, le fue concedida la Medalla de Bronce con distintivo Rojo, que, poniendo en riesgo grave su vida, socorrió a una señora y su bebé que estaban siendo brutalmente agredidos. Fruto de esta acción, desgraciadamente, recibió 22 cuchilladas, dos pinchazos y cortes en la cara, cuello, pecho, espalda,...

Medalla_al_merito_en_el_trabajo.png

yo_denuncio

Campus_Asociacin_de_Directores_de_Seguridad_ADISPO.jpg

 

Firma_ADISPO.bmp

 

Asociación de Directores de Seguridad ADISPO  -  Av. de la Peseta, 91 -3ºB- 28054 Madrid  - Tf: 657 612 694  -  Fax  915 082 203  -  adispo@adispo.es  -  www.adispo.es

Asociacin_de_Directores_de_Seguridad_ADISPO.jpg

2012 © CREOWEBS. Diseñamos y creamos