Sentencia favorable en primera instancia, se puede recurrir, a la desaparición del número del DNI de la Tarjeta de Identificación (TIP) que identifica a los vigilantes de seguridad y sus especialidades.
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil trece.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EI recurso se interpone contra la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Persona! de Seguridad Privada, pretendiéndose la anulación de su articulo 14.1 y del Anexo V al que este precepto se remite.
La parte actora alega que en la previsión de la Orden impugnada de su artículo 14.1 al remitirse al Anexo V, relativa a que el numero de tarjeta de identificación profesional “coincidirá con el numero del Documento Nacional de Identidad 0 con el Numero de Identificación de Extranjero”,es contraria a la legislación sobre protección de datos.
Considera que, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal el número del Documento Nacional de Identidad es un dato de carácter personal, que el artículo 68.2 del Real Decreto 2364/1994,de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada así como el Anexo V de la Orden Ministerial recurrida exigen que se exhiba la tarjeta de identificación profesional por el trabajador cuando concurran ciertas circunstancias y que ni el Reglamento ni ninguna otra norma sobre Seguridad Privada imponen la obligación de mostrar el número del Documento Nacional de Identidad.
Concluye afirmando que la previsión contenida en el articulo 14.1 de la Orden impugnada supone una violación del deber de secreto consagrado en el articulo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 y conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo.
En apoyo de sus pretensiones aporta un Informe de la Agencia de Protección de Datos de 23 de octubre de 2010, sobre la posibilidad de que en la tarjeta identificativa de los vigilantes de seguridad constara el número de su DNI, en el que se establecen las siguientes conclusiones:
A).- Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad.
B).- La mención visible del numero del DNI de los vigilantes de seguridad debe quedar excluida tanto de la tarjeta como de la placa identificativa de estos profesionales, en cuanto tales elementos constituyen medios de identificación ante los ciudadanos”.
Fuente:
http://www.civittas.com/Contenidos/uploads/2013/12/sentencia-DNI-en-TIP.pdf