1. APROBACIÓN. Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE).
Por tales antecedentes se entienden tanto los estudios de la Administración para la preparación del texto, como los informes de Instituciones públicas (Consejo de Estado, etc.) y organizaciones privadas representativas de intereses afectados por la norma.
En este caso habrá que esperar a que los órganos consultivos a los que se va a remitir previamente se pronuncien sobre su contenido antes de remitirlo al Congreso de los Diputados.
2. ENMIENDAS. La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar ENMIENDAS al texto, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento (art.110 RC).
TIPOS DE ENMIENDA
- De Totalidad: Se refieren al espíritu, los principios o la oportunidad del proyecto de ley y pueden pretender, bien su devolución al Gobierno, bien su sustitución por un texto alternativo.
- Al Articulado o parciales: Se refieren a la supresión, modificación o adición de algún aspecto concreto del proyecto.
3. DEBATE DE TOTALIDAD. En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley (art. 112 RC).
Ordenación del debate:
- Defensa del proyecto por un miembro del Gobierno.
- Turno a favor, por 15 min., de los Grupos que hayan presentado enmienda de totalidad.
- Turno en contra, por 15 min., de los Grupos que se opongan a la/s enmiendas.
- Fijación de posiciones, por 10 min., de los Grupos que lo soliciten.
- Votación, primero, de las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se reenvía al Gobierno.
A continuación se votan las de texto alternativo. Si el Pleno aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.
4. PONENCIA. Concluido el plazo de enmiendas -y el debate de totalidad, si lo hubiera- la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una PONENCIA, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un INFORME a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas (art. 113 RC). Dispone para ello de un plazo de 15 días (la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).
5. DELIBERACIÓN EN COMISIÓN. Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un DICTAMEN que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno (art. 114-116 RC).
6. DELIBERACIÓN EN PLENO. El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado (art. 118 RC).
7. TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Recibido el texto, el Senado dispone de DOS MESES para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:
Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley. En este caso concreto del proyecto de Ley de Seguridad Privada habrá que sumar el tiempo que tarden los órganos consultivos en emitir sus informes al respecto.
No nos olvidemos que tradicionalmente los meses de julio, agosto y enero prácticamente son inhábiles a efectos de actividad parlamentaria, así que todavía nos queda esperar bastante para ver promulgada la nueva LSP.
Una vez aprobada y publicada la LSP en el BOE, el Gobierno deberá dictar las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la Ley, y no nos olvidemos que entre la publicación de la anterior LSP y la publicación del RD que contiene el reglamento que la desarrolla transcurrieron 28 meses.
Resumiendo y haciendo un ejercicio de prospectiva basado en los antecedentes existentes y la situación actual:
Posiblemente hasta principios del 2014 no verá la luz la nueva LSP y hasta mediados del 2016 no estará el reglamento que la desarrolle.
Informe del Ministerio del Interior
Fuente:
http://manuelsanchez.com/2013/04/16/informacion-sobre-la-tramitacion-del-anteproyecto-de-ley-de-seguridad-privada/